ANCON: Ordenanza 523-2024/MDA
INDEPENDENCIA: Ordenanza D000486-2024-AL-MDI
PUENTE PIEDRA: Ordenanza 458-MDPP
SAN MARTIN DE PORRES: Ordenanza 573/MDSMP
SANTA ROSA: Ordenanza 575-2024/MDSR
A) ¿Cuales son las semejanzas y diferencias entre ellas?
1- En cuanto a prohibiciones.- todas prohiben la circulación de más de 1 ocupante en una moto lineal, salvo la Municipalidad de Santa Rosa que prohibe la circulación de 2 ocupantes en una moto lineal. Además la referida municipalidad también prohibe el uso de cascos que cubran el rostro del conductor: (micas polarizadas), asi como el uso de pasamontañas, mascaras o similares (¿comprenderá mascarillas quirurgicas?) que impidan la eficaz identificación del conductor. Adicionalmente exige que en la parte posterior del casco se consigne la placa de rodaje de la moto de forma visible.
2- En cuanto a la sanciones a aplicarse.- todas imponen una multa de 1 UIT, es decir de S/ 5,150.00, con excepción de la Municipalidad de San Martin de Porres, que impone una multa de 2% de la UIT (S/ 103.00).
3- En cuanto a las medidas provisionales.- todas imponen internamiento del vehiculo en el deposito, salvo las municipalidades de Ancon y San Martin de Porres.
La medida provisional es aquella que se aplica para evitar que se siga cometiendo la infracción, es decir tiene naturaleza temporal.
4- En cuanto a las medidas complementarias.- todas disponen el internamiento del vehiculo en el deposito municipal, con excepcion de la Municipalidad de Santa Rosa, que no dispone nada al respecto y con una variante por arte de la Municipalidad de Ancon, que dispone dicha medida complementaria como temporal.
Una medida complementaria es aquella que tiene por objeto que se subsane el daño causado por la infracción cometida o que se retorne a la situación anterior a la de la comisión de la infracción.
Sin embargo aquí se puede advertir una grave confusión del concepto de medida complementaria. La Municipalidad de Ancon pareciera que ha querido establecer bajo dicho concepto una Medida Provisional y no una Complementaria al establecerla como temporal. En el caso de las demás municipalidades, la medida adoptada no cumple con la caracteristica de medida complementaria indicada lineas arriba. En ese sentido, la mal llamada "medida complementaria" establecida en las ordenanzas de las municipalidades de Independencia, Puente Piedra y San Martin de Porres, constituye una sanción adicional a la multa, es decir una doble sanción configurandose la violación del principio administrativo sancionador del Non Bis In Idem, contenida en el articulo 248, numeral 11, del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
B) ¿Dichas ordenanzas constituyen barreras burocraticas ilegales y/o carentes de razonabilidad?
Definitivamente es clarísimo que estas disposiciones infralegales de las municipalidades constituyen barreras burocraticas conforme lo previsto en el Decreto Legislativo 1256 en la medida que dichas Municipalidades distritales carecen de competencia para establecer tales prohibiciones y requisitos.
Sin embargo, aun cuando hipoteticamente llegaran a superar el analisis de legalidad, no lograrian pasar el analisis de razonabilidad.
En primer lugar, para que una medida sea razonable tiene que guardar adecuada coherencia entre la finalidad que se persigue y la medida adoptada y esta ultima debe ser lo menos gravosa para lograr el fin buscado.
Sucede que la medida contenida en las ordenanzas analizadas son prohibiciones absolutas, que por su propia naturaleza son siempre medidas en extremo gravosas.
En segundo lugar, se parte de una falsa presunción: si hay mas de 1 persona en una moto lineal, deben ser delincuentes y por lo tanto prohibiendo ello, se evita o reduce la comisión de delitos.
En tercer lugar, no hay un sustento adecuado sobre la determinación de la gravedad de la infracción ni de la sanción aplicable.
No se diferencia si el segundo ocupante es un adulto, un menor de edad o un niño.
En el caso de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el tema es más complejo por las obligaciones adicionales que establece sobre el tipo de casco a usarse, donde ya no importa si en la moto va una sola persona, si el casco no cumple con los requisitos establecidos, igual merece una sanción por infraccion muy grave. ¿Se podría considerar ello proporcional?
En fin, medidas como estas solo generan que el ciudadano de a pie piense que sus autoridades estan trabajando en su beneficio, cuando la realidad es que dichas medidas en nada van a ayudar a superar la ola delictiva y por el contrario puede llegar a tener un efecto inverso muy perjudicial para el ciudadano honrado que siendo ya potencial victima de la delincuencia ahora puede ver limitada su actividad profesional, comercial o familiar y ser victima de la autoridad municipal distrital.