lunes, 28 de octubre de 2024

¿Serán eficaces las ordenanzas municipales que prohiben más de una persona en una moto lineal? (parte II)

Las ordenanzas municipales a las que haciamos referencia en la primera parte, son:

ANCON: Ordenanza 523-2024/MDA
INDEPENDENCIA: Ordenanza D000486-2024-AL-MDI
PUENTE PIEDRA: Ordenanza 458-MDPP
SAN MARTIN DE PORRES: Ordenanza 573/MDSMP
SANTA ROSA: Ordenanza 575-2024/MDSR

A) ¿Cuales son las semejanzas y diferencias entre ellas?
1- En cuanto a prohibiciones.- todas prohiben la circulación de más de 1 ocupante en una moto lineal, salvo la Municipalidad de Santa Rosa que prohibe la circulación  de 2 ocupantes en una moto lineal. Además  la referida municipalidad también prohibe el uso de cascos que cubran el rostro del conductor: (micas polarizadas), asi como el uso de pasamontañas, mascaras o similares (¿comprenderá mascarillas quirurgicas?) que impidan la eficaz identificación del conductor. Adicionalmente exige que en la parte posterior del casco se consigne la placa de rodaje de la moto de forma visible.
2- En cuanto a la sanciones a aplicarse.- todas imponen una multa de 1 UIT, es decir de S/ 5,150.00, con excepción de la Municipalidad de San Martin de Porres, que impone una multa de 2% de la UIT (S/ 103.00).
3- En cuanto a las medidas provisionales.- todas imponen internamiento del vehiculo en el deposito, salvo las municipalidades de Ancon y San Martin de Porres.
La medida provisional es aquella que se aplica para evitar que se siga cometiendo la infracción, es decir tiene naturaleza temporal.
4- En cuanto a las medidas complementarias.- todas disponen el internamiento del vehiculo en el deposito municipal, con excepcion de la Municipalidad de Santa Rosa, que no dispone nada al respecto y con una variante por arte de la Municipalidad de Ancon, que dispone dicha medida complementaria como temporal.
Una medida complementaria es aquella que tiene por objeto que se subsane el daño causado por la infracción cometida o que se retorne a la situación anterior a la de la comisión de la infracción. 
Sin embargo aquí se puede advertir una grave confusión del concepto de medida complementaria. La Municipalidad de Ancon pareciera que ha querido establecer bajo dicho concepto una Medida Provisional y no una Complementaria al establecerla como temporal. En el caso de las demás municipalidades, la medida adoptada no cumple con la caracteristica de medida complementaria indicada lineas arriba. En ese sentido, la mal llamada "medida complementaria" establecida en las ordenanzas de las municipalidades de Independencia, Puente Piedra y San Martin de Porres, constituye una sanción adicional a la multa, es decir una doble sanción configurandose la violación del principio administrativo sancionador del Non Bis In Idem, contenida en el articulo 248, numeral 11, del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

B) ¿Dichas ordenanzas constituyen barreras burocraticas ilegales y/o carentes de razonabilidad?
Definitivamente es clarísimo que estas disposiciones infralegales de las municipalidades constituyen barreras burocraticas conforme lo previsto en el Decreto Legislativo 1256 en la medida que dichas Municipalidades distritales carecen de competencia para establecer tales prohibiciones y requisitos.
Sin embargo, aun cuando hipoteticamente llegaran a superar el analisis de legalidad, no lograrian pasar el analisis de razonabilidad. 
En primer lugar, para que una medida sea razonable tiene que guardar adecuada coherencia entre la finalidad que se persigue y la medida adoptada y esta ultima debe ser lo menos gravosa para lograr el fin buscado. 
Sucede que la medida contenida en las ordenanzas analizadas son prohibiciones absolutas, que por su propia naturaleza son siempre medidas en extremo gravosas. 
En segundo lugar, se parte de una falsa presunción: si hay mas de 1 persona en una moto lineal, deben ser delincuentes y por lo tanto prohibiendo ello, se evita o reduce la comisión de delitos.
En tercer lugar, no hay un sustento adecuado sobre la determinación de la gravedad de la infracción ni de la sanción aplicable.
No se diferencia si el segundo ocupante es un adulto, un menor de edad o un niño. 
En el caso de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el tema es más complejo por las obligaciones adicionales que establece sobre el tipo de casco a usarse, donde ya no importa si en la moto va una sola persona, si el casco no cumple con los requisitos establecidos, igual merece una sanción por infraccion muy grave. ¿Se podría considerar ello proporcional?
En fin, medidas como estas solo generan que el ciudadano de a pie piense que sus autoridades estan trabajando en su beneficio, cuando la realidad es que dichas medidas en nada van a ayudar a superar la ola delictiva y por el contrario puede llegar a tener un efecto inverso muy perjudicial para el ciudadano honrado que siendo ya potencial victima de la delincuencia ahora puede ver limitada su actividad profesional,  comercial o familiar y ser victima de la autoridad municipal distrital.







domingo, 27 de octubre de 2024

¿Serán eficaces las ordenanzas municipales que prohiben más de una persona en una moto lineal? (parte I)

Algunas ideas de reflexión respecto de las últimas ordenanzas adoptadas por las municipalidades distritales de Independencia, Puente Piedra, Ancón, San Martin de Porres y Santa Rosa.

1) Es licito presumir que si van 2 personas en una moto lineal, estas son delincuentes? Si alguien lleva en su moto a su esposa, conviviente, hermana, hijo, hermano u otro familiar o amigo, todos ellos son presuntos delincuentes a quienes se les tiene que prohibir la circulación en la vía publica de ese distrito?

2) ¿Se ha determinado fehacientemente que el problema de inseguridad ciudadana como las extorciones se producen porque van dos personas en una moto a extorcionar?

3) ¿Los delincuentes que roban, extorcionan o matan compran sus propias motos para delinquir o las roban?

4) ¿Cuántos delincuentes en moto han sido capturados y no se les ha podido sancionar por falta de las ordenanzas emitidas?

5) ¿Cuántos delitos en moto se han cometido en comparación con el número total de propietarios de motos lineales?

6) Debemos recordar que los distritos no son cotos territoriales exclusivos e independientes. Somos constitucionalmente un Estado unitario y no una federación de regiones o provincias, y menos de distritos.

7) La competencia de tales prohibiciones tendrían que darse en.una ley de ámbito nacional, no en normas infra legales como las ordenanzas municipales. Ni siquiera puede hacerlo el organismo competente como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con un decreto supremo.

8) Estas son solo algunas preguntas o ideas para la reflexión, sin entrar a los temas puntuales regulados en cada ordenanza en materia de sanciones que abordaremos en una segunda parte.

9) Finalmente, como no corresponde a la PNP hacer cumplir las ordenanzas. ¿Quien realizará la capturará a los presuntos delincuentes que es la razon de ser de éstas medidas?  La Policia no podrá hacerlo porque no es su competencia hacer cumplir las ordenanzas municipales.

 Particularmente dudo que a los sicarios y a los ladrones de celulares en moto les lleguen a poner alguna de las sanciones creadas por dichas ordenanzas. Pero si estoy convencido que los ciudadanos honrados y victimas diarias de la delincuencia si serán sancionados por estas ordenanzas. (espero equivocarme).
(continuará)

viernes, 7 de junio de 2024

Precedente: Resolución N° 0337-2024- SEL-INDECOPI

Importante precedente de observancia obligatoria de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL), relacionada con la obligatoriedad de la adecuada publicación de las normas para efectiva eficacia y obligatoriedad de la misma frente al administrado.

jueves, 6 de junio de 2024

Ponencia: Las ordenanzas municipales: Un objeto de interés para el derecho administrativo

Comparto las ideas fuerza de mi ponencia presentada en el X Congreso Nacional e Internacional de Derecho Administrativo, presentado el 06 de junio de 2024.

1- Las ordenanzas municipales no tienen la naturaleza de norma con rango de ley, independientemente de lo enunciado en el articulo 200, 4 de nuestra Constitución Política. 
2- No debe confundirse el otorgamiento de una protección adecuada a las ordenanzas municipales frente a cuestionamientos de inconstitucionalidad, con la naturaleza juridica real de las ordenanzas municipales.
3- Las normas con rango de ley, tienen el superpoder de derogar, modificar o dejar en suspenso otras normas con rango de ley.
4- Las ordenanzas municipales, por el contrario, tienen que respetar las leyes, los decretos legislativos y decretos de urgencia y no los pueden ni dejar en suspenso, modificar y menos derogar. Incluso tienen que respetar normas infralegales como los reglamentos nacionales.
5- Hay un factor extrajuridico del que adolecen algunas autoridades electas: el sindrome del "caudillo/señor feudal", que en el ejercicio del poder los convierte en funcionarios autoritarios.
6- Este factor extrajuridico sumado al mal entendimiento de la verdadera naturaleza juridica de las ordenanzas municipales genera sobreregulaciones o exigencias innecesarias en perjuicio de los administrados, ciudadanos, vecinos. Genera barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.
7- Tales sobreregulaciones fomentan y generan , sin querer, mayor informalidad y actos de corrupción.
8- Hay ejemplos reales sobre como algunas municipalidades desconocen mandatos constitucionales básicos como que: "Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohibe", generando ordenanzas municipales que crean obligaciones a los administrados mediante la configuración de infracciones; en abierta violación del artículo 230, 4 segundo parrafo del TUO de la Ley 27444.
9- Que las ordenanzas municipales no sean por su naturaleza normas con rango de ley, en nada desmerece la importancia de dichas normas en el ordenamiento juridico municipal; pero respetando las normas nacionales.

lunes, 3 de junio de 2024

Congreso de Derecho Administrativo 2024