jueves, 6 de junio de 2024

Ponencia: Las ordenanzas municipales: Un objeto de interés para el derecho administrativo

Comparto las ideas fuerza de mi ponencia presentada en el X Congreso Nacional e Internacional de Derecho Administrativo, presentado el 06 de junio de 2024.

1- Las ordenanzas municipales no tienen la naturaleza de norma con rango de ley, independientemente de lo enunciado en el articulo 200, 4 de nuestra Constitución Política. 
2- No debe confundirse el otorgamiento de una protección adecuada a las ordenanzas municipales frente a cuestionamientos de inconstitucionalidad, con la naturaleza juridica real de las ordenanzas municipales.
3- Las normas con rango de ley, tienen el superpoder de derogar, modificar o dejar en suspenso otras normas con rango de ley.
4- Las ordenanzas municipales, por el contrario, tienen que respetar las leyes, los decretos legislativos y decretos de urgencia y no los pueden ni dejar en suspenso, modificar y menos derogar. Incluso tienen que respetar normas infralegales como los reglamentos nacionales.
5- Hay un factor extrajuridico del que adolecen algunas autoridades electas: el sindrome del "caudillo/señor feudal", que en el ejercicio del poder los convierte en funcionarios autoritarios.
6- Este factor extrajuridico sumado al mal entendimiento de la verdadera naturaleza juridica de las ordenanzas municipales genera sobreregulaciones o exigencias innecesarias en perjuicio de los administrados, ciudadanos, vecinos. Genera barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.
7- Tales sobreregulaciones fomentan y generan , sin querer, mayor informalidad y actos de corrupción.
8- Hay ejemplos reales sobre como algunas municipalidades desconocen mandatos constitucionales básicos como que: "Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohibe", generando ordenanzas municipales que crean obligaciones a los administrados mediante la configuración de infracciones; en abierta violación del artículo 230, 4 segundo parrafo del TUO de la Ley 27444.
9- Que las ordenanzas municipales no sean por su naturaleza normas con rango de ley, en nada desmerece la importancia de dichas normas en el ordenamiento juridico municipal; pero respetando las normas nacionales.

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