domingo, 30 de octubre de 2016

Menos es mejor en la administración pública

Para ningún ciudadano, que ha realizado alguna vez un trámite ante cualquier entidad del Estado: Ministerio, organismo público, Sunat, Registros Públicos, Municipalidades, Gobiernos Regionales, Contraloría General de la República, Poder Judicial, entre otros; le es extraño el hecho de tener que adjuntar siempre una copia de su documento nacional de identidad (DNI) para cada tramite. Es más, la más de las veces no podía o se retrasaba dicha gestión, precisamente por no haber llevado “una copia” de tal documento. No importaba si tenía el original a la mano, era “necesario” además dejar una copia.

La primera pregunta que siempre me hice desde que tomé conciencia de la necesidad de la simplificación de los procedimientos administrativos era “por qué o para qué se exige una copia del DNI” y resulta que nunca hallé la respuesta. No sirve para determinar autenticidad del DNI original; no sirve para determinar una falsificación de firma (sólo servirían originales), no sirve para identificar mejor a la persona (la mayoría de copias terminan con una foto del ciudadano de mala calidad); no sirve para nada; perdón si sirve para aumentar el volumen del expediente y el costo e incomodidad para el ciudadano.

El DNI como documento de identidad, evidencia que el Estado me tiene identificado en un registro con un conjunto de datos y evidencia que tengo la calidad de ciudadano peruano. El número que se me asigna permite confrontar a qué persona pertenece oficialmente ese DNI, y la información que tiene la Entidad registradora RENIEC, permite que sea compartida entre las demás entidades del Estado. Ya entidades privadas como los notarios lo hacen. Es más, una persona cualquiera podría verificar de manera totalmente gratuita a quien pertenece el número del DNI que tiene como referencia y saber el nombre completo del titular del mismo. Basta ingresar a: https://cel.reniec.gob.pe/valreg/valreg.do?accion=ini y podrá obtenerse dicha información.

En otras palabras, el DNI sirve para identificar a la persona. Si la entidad pública requiere saber de manera ineludible que la persona que inicia el trámite es la persona que debe hacerlo, pues bastaría en que se le pida se identifique con su DNI, pero no exigirle copia del mismo ni menos como algunas entidades han comenzado a hacer a sacarle copia del DNI. Claro esto último es mejor para e ciudadano, pero como es innecesario según lo expuesto encarece el trámite de la entidad que pagamos todos los peruanos.

Un avance en esa línea ha sido el anuncio en el resumen de avances y logros del gobierno correspondiente a los primeros 3 meses, donde se indica que para los trámites ante la SUNAT ya no se exigirá dejar copia del DNI. No hemos visto aún la norma donde ello se materialice, pero esperamos que ello sea replicado en todas las instituciones del Estado y no solamente las del Gobierno Nacional. Su implementación es muy sencilla. Si bien la exigencia del presentar copia del DNI apare en la mayoría de los casos en el TUPA, que fue aprobado por Decreto Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la eliminación de dicho requisito solo requiere la emisión de una Resolución Ministerial del sector respectivo, Norma Regional de rango equivalente (Resolución de Gobernador Regional), Decreto de Alcaldía, Resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, según corresponda; y requiere solamente publicarse en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional. Lo que no implicará costo de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Sin embargo, es sumamente importante que las entidades del Estado a Nivel Nacional publiquen en sus Portales de manera visible los TUPAS actualizados para los diferentes trámites, de modo que los ciudadanos cuenten con una información cierta y vigente, en cumplimiento del Principio de Predictibilidad que rige toda la administración pública.


Una buena señal, deseamos y esperamos que se universalice.