viernes, 7 de junio de 2024
Precedente: Resolución N° 0337-2024- SEL-INDECOPI
Importante precedente de observancia obligatoria de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL), relacionada con la obligatoriedad de la adecuada publicación de las normas para efectiva eficacia y obligatoriedad de la misma frente al administrado.
jueves, 6 de junio de 2024
Ponencia: Las ordenanzas municipales: Un objeto de interés para el derecho administrativo
Comparto las ideas fuerza de mi ponencia presentada en el X Congreso Nacional e Internacional de Derecho Administrativo, presentado el 06 de junio de 2024.
1- Las ordenanzas municipales no tienen la naturaleza de norma con rango de ley, independientemente de lo enunciado en el articulo 200, 4 de nuestra Constitución Política.
2- No debe confundirse el otorgamiento de una protección adecuada a las ordenanzas municipales frente a cuestionamientos de inconstitucionalidad, con la naturaleza juridica real de las ordenanzas municipales.
3- Las normas con rango de ley, tienen el superpoder de derogar, modificar o dejar en suspenso otras normas con rango de ley.
4- Las ordenanzas municipales, por el contrario, tienen que respetar las leyes, los decretos legislativos y decretos de urgencia y no los pueden ni dejar en suspenso, modificar y menos derogar. Incluso tienen que respetar normas infralegales como los reglamentos nacionales.
5- Hay un factor extrajuridico del que adolecen algunas autoridades electas: el sindrome del "caudillo/señor feudal", que en el ejercicio del poder los convierte en funcionarios autoritarios.
6- Este factor extrajuridico sumado al mal entendimiento de la verdadera naturaleza juridica de las ordenanzas municipales genera sobreregulaciones o exigencias innecesarias en perjuicio de los administrados, ciudadanos, vecinos. Genera barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.
7- Tales sobreregulaciones fomentan y generan , sin querer, mayor informalidad y actos de corrupción.
8- Hay ejemplos reales sobre como algunas municipalidades desconocen mandatos constitucionales básicos como que: "Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohibe", generando ordenanzas municipales que crean obligaciones a los administrados mediante la configuración de infracciones; en abierta violación del artículo 230, 4 segundo parrafo del TUO de la Ley 27444.
9- Que las ordenanzas municipales no sean por su naturaleza normas con rango de ley, en nada desmerece la importancia de dichas normas en el ordenamiento juridico municipal; pero respetando las normas nacionales.
lunes, 3 de junio de 2024
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