viernes, 28 de diciembre de 2007

Planilla Electrónica ¡ya!

Hace poco más de 2 años se buscó iniciar el cambio de la forma de llevar oficialmente el registro de los trabajadores, mediante la creación de la Planilla Electrónica. Esto se materiza finalmente este 1 de enero de 2008.
Sin embargo, aun hay temas poco claros en cuanto a la información por registrar y alguna información que pareciera solicitada en exceso e innecesaria en el PDT 601, lo que puede dificultar a los empleadores el manejo del nuevo sistema.
Uno de los aspectos que ha quedado claro (en los Talleres que sobre el particular ha desarrollado PANALMA Consultores Asociados S.A.C.) es que los empleadores no van a poder dejar de usar sus sistemas (programas) de llevado de planillas actual, ya que el PDT 601 no permite registrar detalles, por ejemplo, de datos relativos a tipos de descuentos, cantidad de horas trabajadas o no trabajadas; sino unicamente cantidades globales que impide al empledor conocer con certeza el sustento de las cantidades monetarias consignadas.
Incluso, hay conceptos que involucran temas diferentes, como el de "otros descuentos al trabajador", en el que puede sumarse: descuentos judiciales con descuentos por prestamos y adelantos de remuneraciones, más descuentos de proveedores autorizados por el trabajador. En este supuestosen el PDT solo se consigna el total descontado ¿y los conceptos involucrados en ese total, donde estan consignados? Por lo menos no en el PDT.
El actual Ministro de Trabajo, Dr. Mario Pasco ha informado que durante los primeros meses de vigencia de la planilla electrónica, “Se dará un proceso de adaptación que demorará aproximadamente entre cuatro y seis meses, en que seguramente se mostrarán errores involuntarios o infracciones leves, pues adaptarse al sistema va a costar trabajo. No empezaremos con la guadaña (castigo), sino que generaremos un espacio de tiempo para que las empresas se acostumbren” “Quien incurra en error de buena fe no será sancionado de forma alguna, al contrario se le asesorá si lo requiere. Pero al que evade y actúa con dolo, allí sí hay que sancionársele”(Fuente El Peruano 27/12/2007).
Esperemos que ello sea así, aunque va a ser necesario más que las palabras del Ministro para que dentro de 1 año, una inspección de trabajo no pretenda sancionar por un error de información incurrida en el PDT.
Lo que si queda suficientemente claro, es que la referida Planilla Electrónica tiene como objetivo fundamental potenciar las inspecciones laborales.
Consideramos que de haber alguna mejora en el PDT, debería estar orientado a que el empleador no tenga que mantener un sistema paralelo para guardar detalles de los totales de información consignada en el PDT, pues ello no logra uno de los objetivos que busca la norma oficialmente: reducir costos en la administración de las planillas.
Ah, y si cree que su pequeña empresa de 1 o 2 trabajadores no esta comprendida en este nuevo sistema, no se confía. Asesorese adecuadamente, porque los supuestos para la aplicación de la planilla electrónica es bastante amplia y es posible que incluso no teniendo trabajadores usted tenga que estar obligado a llevarla, por tener prestadores de servicios (basta uno) que le emita recibo por honorarios profesionales, entre 1 de los 9 supuestos previstos.
PANALMA Consultores Asociados S.A.C. estima que casi el integro de empresas (incluidas micro y pequeñas empresas) están obligadas a llevar Planilla Electrónica, teniendo en cuenta los supuestos del Decreto Supremo N° 018-2007-TR.

miércoles, 7 de noviembre de 2007

Predictibilidad en admisión de procesos de Amparo en el Poder Judicial

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia aprobó las pautas a atender por los magistrados a escala nacional para admitir a trámite un proceso de amparo, a fin de contribuir con la predictibilidad y eliminar cualquier abuso.

La máxima instancia judicial recomienda, de esa manera, a los distintos órganos jurisdiccionales en cuyo conocimiento se ponga una demanda de amparo, atender cuatro importantes criterios establecidos en el aspecto doctrinario y jurisprudencial, para determinar si se está ante una vía igualmente satisfactoria.

Así, primero será la irreparabilidad del daño al derecho invocado si se recurre a medios ordinarios de protección; y segundo, probanza de que no hay vías ordinarias idóneas para tutelar un derecho, acreditando para ello evaluaciones sobre rapidez, celeridad, inmediatez y prevención en la tutela del derecho invocado.

Después, el análisis del trámite previsto a cada medio procesal, así como sobre la prontitud de esa tramitación; y cuarto, la evaluación sobre la inminencia del peligro sobre el derecho invocado, la adopción de medidas o procuración de los medios para evitar la irreversibilidad del daño alegado o acerca de la anticipación con la cual toma conocimiento de una causa.

Dichos criterios se traducirán a su vez en un examen en que se deberán tomar en cuenta la legitimidad procesal, ya sea activa y pasiva; la capacidad de ofrecer y actuar pruebas; y el derecho a ser debidamente notificado de los diferentes incidentes o incidencias que se presenten a lo largo de cada proceso.

El magistrado, igualmente, observará la fluidez y duración del trámite previsto; la existencia de un escenario cautelar suficientemente garantista; el establecimiento de medios impugnatorios eficaces; el tipo de sentencias a obtenerse; y, finalmente, las pautas dentro de las cuales puede ejecutarse este tipo de sentencias.

“Si se encuentran coincidencias entre el tratamiento dado a estos puntos en las vías judiciales ordinarias y lo previsto para el proceso de amparo, podría decirse en la misma línea de lo previsto en la doctrina y la jurisprudencia comparada que nos encontramos ante alguna vía igualmente satisfactoria al proceso de amparo”, explica la circular aprobada.

Datos
El 1 de diciembre de 2004 entró en vigencia el Código Procesal Constitucional (aprobado por Ley N° 28237), el cual contiene la nueva regulación de los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tales como el amparo.

Entre las causales de improcedencia recogidas por ese código, el artículo 5°, numeral 2, señala que no es procedente el amparo cuando “existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado”.

Precisiones
Las pautas dispuestas por la sala plena de la Corte Suprema a toda la magistratura tienen como objetivo desarrollar el inciso 2 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual refiere que la acción de amparo no es procedente cuando exista una vía ordinaria igualmente satisfactoria.

“Estas pautas constituyen, en la práctica, sólo recomendaciones para los órganos jurisdiccionales que deberán atender, a fin de determinar “la vía igualmente satisfactoria", sin perjuicio del respeto al principio de independencia del juez en la labor jurisdiccional”, dijo la experta María del Carmen Gallardo Neyra.

La medida contribuirá a la predictibilidad de la justicia y, a la vez, evitará criterios discrepantes entre los magistrados para admitir las pretensiones a través de este proceso en el país, añadió.
(Fuente: Andina-7/nov/2007-Derecho)

martes, 23 de octubre de 2007

La Declaración informativa de predios 2006 ante la SUNAT

Como todos los años, por mandato del Decreto Supremo N° 085-2003-EF, debía presentarse una Declaración informativa ante la SUNAT sobre la titularidad de los predios que unao posee al 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

En el caso concreto del año 2006, dicha Declaraación debía ser presentada durante el mes de octubre del 2007. Sin embargo, la SUNAT ha prorrogado dicha presentación y se ha dispuesto que en mayo de 2008, se presente tanto la declaración de Predios del 2006, como la Declaración de Predios del 2008.

Si desea alguna información adicional puede escribir a Panalma Consultores Asociados sin ningún compromiso y trataremos de ayudarlo

miércoles, 12 de septiembre de 2007

T.U.P.A. y Silencio Administrativo

Con fecha 8 de setiembre último, se ha publicado - fuera del plazo establecido por la Ley N° 29060- los lineamientos para elaborar y aprobar los textos Unicos de procedimientos Administrativos - TUPA. asi mismo, se han establecido las diversas disposiciones para el cumplimiento de la Ley del "Silencio Administrativo" - Ley N° 29060, incluyendo la Declaración Jurada que los administrados para demostrar la producción del silencio positivo.

Uno de los temas que esperamos puedan lograr realizar adecuadamente las entidades es la determinación del costo individual de cada procedimiento administrativo, que determinará el monto del derecho de trámite que podrán cobrar. Consideramos que en algunas entidades la forma de calcular dicho costo les va a ser casi imposible o va a estar plagada de errores. sin embargo, consideramos que ello permitirá tener relativa certeza que lo que se cobre es realmente lo que cuesta el trámite y no más. Sin embargo, tambien somo conscientes que una entidad ineficiente puede terminar cobrando más por el mismo trámite que otra más eficiente; costo que al final tendrá que pagar el ciudadano.

Ver el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM.

domingo, 2 de septiembre de 2007

El acceso a la Información Pública- derecho de toda persona

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia en el expediente No. 1136-2006-PHD/TC, seguido por el señor Eduardo Simón Chavez contra la Municipalidad de Sachaca en Arequipa, donde ratifica el derecho individual y social de acceso a la información pública.

martes, 14 de agosto de 2007

El Registro de deudores alimentistas

Si bien este es un tema de derecho civil, el trámite del registro es de indole administrativo. En esta oportunidad hemos querido compartir una publicación realizada por el Diario el Comercio el dia 9 de agosto de 2007 sobre el trámite administratrativo para incluir a un deudor alimentario en el registro.

lunes, 30 de julio de 2007

La Invalidación del DNI por la RENIEC

Fuente: Legal Express N° 78 (de Gaceta Jurídica)

Encontré un la publicación referida, un analisis de la Resolución Jefatural N° 492-2007/JNAC/RENIEC, por la cual se obliga a todos los ciudadanos a actualizar su estado civil en su Documento Nacional de Indentidad (DNI), bajo sanción de cancelar el respectivo DNI. El autor del artículo: Juan Espinoza Espinoza, señala que el invalidar el DNI para ejercer actos civiles lesiona el derecho ala libertad y a la identidad, reconocidos en la Constitución Política del Perú en el artículo 2.1. al cancelar el DNI, impide el pleno desarrollo de los ciudadanos peruanos al negarles la posibilidad de ejercer su autonomía privada, así como limita el derecho a identificarse frente a los demás, creando una barrera que obstaculiza la dinamicidad del tráfico jurídico. Según el autor, precisa que debe tenerse presente que es una tarea primordial del Estado eliminar los obstaculos que impiden el libre desarrollo de sus ciudadanos y no crearlos.
Hace referencia además además a una Sentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. N° 2273-2005-PHT7TC DEL 20 de ABRIL de 2006. En dicha sentencia el Tribunal Constitucional señala que "procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, en tanto conforma la libertad individual". Adiciona: "si bien es cierto, las autoridades del Reniec gozan de facultades para efectuar fiscalizaciones en los registros a fin de detectar irregularidades o duplicidad de inscripciones, en su calidad de Titular del Registro Unico de Identificación conforme a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 de la Carta Magna, sin embargo, lo que no puede hacer es ejercer dichas atribuciones en forma lesiva a los derechos fundamentales a la dignidad e identidad, como ha ocurrido en el caso de autos debido al excesivo tiempo transcurrido".
Comparto el analisis descrito. Si bien debe exigirse la actualización de los datos de los ciudadanos, hay ocasiones en que la sanción aplicable , como en el presente caso, resulta inconstitucional.
Teniendo en cuenta que el RENIEC además mantiene los registros civiles de nacimiento y matrimonio, considero además que tranquilamente podría realizar de oficio los cambios respectivos en las sucesivas renovaciones y haciendo un corte a partir de la fecha aplicar a quienes cambien de estado civil una sanción económica (sanción que propone el doctor Juan Espinoza).
No debe hacerse dificil la vida del ciudadano, sino las entidades del Estado debe hacer todo lo posible por facilitar el cumlimiento de las obligaciones de todos los peruanos.
Sin embargo, debemos recordar que el plazo otorgado por RENIEC, para actualizar el estado civil del DNI, venceria a los 120 dias calendario desde el 5/6/2007, es decir el 9 de octubre de 2007.

sábado, 28 de julio de 2007

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