Es doloroso y lamentable el panorama que estamos viviendo de desastres
naturales en nuestro país, pero lo es más aún cuando las propias autoridades
Municipales y Regionales manifiestan que necesitan una declaración de
emergencia del gobierno NACIONAL para poder actuar. Nada más inexacto
Podemos ver la información que nos ofrece INDECI sobre la regulación de
la declaración de Estado de Emergencia y la diferencia con la Situación de
Emergencia.
“Declaratoria de Estado de Emergencia y Situación de Emergencia
Teniendo en consideración la base normativa de ambas instituciones del
derecho, cabe señalar que la Situación de Emergencia es un
mecanismo previsto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del
Estado que puede aplicar una Entidad que tenga que actuar de manera inmediata a
causa de acontecimientos catastróficos para adquirir o contratar de manera
directa lo estrictamente necesario para paliar la situación y satisfacer la
necesidad sobrevenida, que está contemplado en el Artículo 128º del
Capítulo XIII de Exoneración del Proceso de Selección del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado
(01.01.09).
En cambio, el Estado de Emergencia es un Régimen de
Excepción que emana de la Constitución, dispuesto por el Presidente de la
República mediante Decreto Supremo, que se aplica por un plazo determinado
pudiendo ser prorrogado, en todo o parte del territorio nacional en caso de
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la Nación. En consecuencia, para atender
de manera inmediata una situación de emergencia y enfrentar adecuadamente ésta
no es necesario declarar el Estado de Emergencia para que una Entidad pueda
contratar los servicios o adquirir los bienes que resulten necesarios pues para
ello debe tan sólo utilizar los mecanismos legales previstos para contratar
(entiéndase exoneración por situación de emergencia)”
Efectivamente, frente a un desastre natural, son en primer lugar los
gobiernos locales y los gobiernos regionales los que deben actuar y para ello
no se necesita que se declare el ESTADO DE EMERGENCIA.
Basta con hacer uso de la excepción de declaración de SITUACIÓN DE EMERGENCIA de
puede hacer el gobierno local o el gobierno regional.
Solamente si la situación requiere de otras fuerzas de ámbito nacional
que no solamente involucre contrataciones sino seguridad y otro tipo de apoyo por la gravedad del desastre es que se declara el ESTADO DE EMERGENCIA.
Sin embargo, lo que lamentablemente viene sucediendo es que las
autoridades locales y regionales pareciera que siente que no pueden actuar si no
se declara el ESTADO DE EMERGENCIA, cuando ellos pueden legal y válidamente
declarar y actuar por SITUACIÓN DE EMERGENCIA.
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