martes, 10 de octubre de 2017

¿Puede una entidad del Estado disponer que se suspende un trámite de autorización mientras no aprueba ella misma un reglamento para dicho trámite?




La respuesta es “NO”. Esto es lo que Indecopi le acaba de indicar a la Municipalidad Provincial de Puno, la que mediante Ordenanza Municipal N°288-2010-MPP, de fecha 20 de diciembre del 2010, aprobó el Reglamento de Administración del Servicio de Transporte Terrestre en la Provincia de Puno, la misma que afirma encontrarse adecuada al D.S. N°017-2009-MTC.


Sin embargo, el referido Reglamento de Administración del Servicio de Transporte Terrestre en la Provincia de Puno en su artículo segundo faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas complementarias para la implementación de la referida ordenanza.

Adicionalmente, en el referido Reglamento de Administración del Servicio de Transporte Terrestre en la Provincia de Puno, en su artículo 30', se dispone suspender temporalmente las autorizaciones de las nuevas empresas hasta la aprobación del Plan Regulador de Rutas.

En base a ello, el Alcalde señalando que es necesario la previa aprobación del referido instrumento técnico “Plan Regulador de Rutas” para que la administración municipal pueda efectuar nuevas autorizaciones para prestar el servicio transporte público de pasajeros - servicio de taxi, emitio la Resolución de Alcaldía N° 006-2016-MPP/SG en ese sentido, disponiendo que mientras no se tenga dicho instrumento debe suspenderse toda tramitación al respecto.


Es así que Indecopi mediante Resolución N°  7-2017/CEB-INDECOPI-PUN Publicada el 6 de octubre 2017, declaró el artículo 30° del Reglamento de Administración del Servicio de Transporte Terrestre en la Provincia de Puno aprobado mediante artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 288-2010, y en el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 006-2016-MPP/SG, como una barrera burocrática ilegal, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72°.2 y 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General para que una autoridad administrativa pueda abstenerse de ejercer una atribución a su cargo debe:


(i) existir una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o


(ii) requerirse que el Poder Judicial resuelva una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento, situación que no fue acreditada por la Municipalidad en el presente caso.


Es bueno que Indecopi esté actuando más claramente contra estas barreras que afectan el derecho de los ciudadanos.
Cabe resaltar que ello obedece a las mejoras que se han introducido a este mecanismo mediante el Decreto Legislativo N° 1256.

Cabe recordar que no es la primera vez que alguna Municipalidad dispone algo similar. Es una mala práctica que se viene repitiendo en diferentes jurisdicciones y que toca a los ciudadanos y abogados denunciar ante Indecopi tales prácticas para que sean suspendidas.

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