jueves, 22 de diciembre de 2016

A LOS 15 AÑOS DE SU VIGENCIA. MODIFICACIONES A LA LEY N° 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

El día de ayer 21 de diciembre de 2016 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1272, mediante el cual se ha aprobado conjunto de modificaciones importantes a la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, relacionados fundamentalmente a lograr los siguientes objetivos, según la parte considerativa de la norma:
1.     Optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativos con el fin de tutelar el derecho de los administrados;
2.     Mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos;
3.     Reforzar la facultad de fiscalización posterior;
4.     Otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática;
5.     Mejorar la regulación sobre el régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo;
6.     Optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados;
7.     Mejorar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación;
8.     Formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos;
9.     Optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores; crear el marco jurídico para la creación de procedimiento administrativos electrónicos;
10.  Incorporación de un capítulo especial concerniente a las reglas comunes de la “Actividad Administrativa de Fiscalización”, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización, así como las facultades y deberes de la administración;
11.  Derogación de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, toda vez que el régimen sobre los silencios administrativos ha sido reincorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En conjunto se han modificado 54 artículos, se han incorporado 22 artículos nuevos y se han derogado 2 artículos de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Hay varios cambios en el texto que tienen que ver con precisiones o con enfatizar aspectos que de alguna manera ya estaban en la ley o podían deducirse de la misma, pero que hoy se evidencian de manera expresa, y otras que sí son correcciones importantes a errores o vacíos generados por algunos textos originarios o cambios posteriores.
No pretendemos abordar en extenso todas las modificaciones sino únicamente resaltar algunas. Posteriormente iremos analizando aspectos más puntuales.
Veamos:
·        Se ha puesto énfasis en el artículo II, que Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
·        Se han hecho precisiones al principio de predictibilidad.
·        Se han agregado 3 nuevos principios: Ejercicio legítimo del poder, Responsabilidad y Acceso Permanente.
·        Se obliga a que junto con el acto administrativo se notifique también Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión (artículo 6.2)
·        Se han hecho precisiones respecto de la fiscalización posterior, en especial el agregado del artículo 32.4:
“32.4 Como resultado de la fiscalización posterior, la relación de administrados que hubieren presentado declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos al amparo de procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, es publicada trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, consignando el Documento Nacional de Identidad o el Registro Único de Contribuyente y la dependencia ante la cual presentaron dicha información. Las entidades deben elaborar y remitir la indicada relación a la Central de Riesgo Administrativo, siguiendo los lineamientos vigentes sobre la materia. Las entidades están obligadas a incluir de manera automática en sus acciones de fiscalización posterior todos los procedimientos iniciados por los administrados incluidos en la relación de Central de Riesgo Administrativo.”
·        Se establece que el texto de los TUPA, se publique adicionalmente en el Portal web del Diario Oficial El Peruano.
·        Se establecerán mediante decreto supremo los llamados procedimientos estandarizados, es decir iguales en toda la administración pública. (artículo 44.7)
·        En los trilaterales puede haber condena de costas (artículo 47,2) por la interposición de recursos administrativos maliciosos o temerarios.
·        Se derogó la llamada Ley del Silencio Administrativo (Ley 29060) y se corrigió el error de haber separado el tema del Silencio Administrativo de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, reinsertándolo como parte de las normas administrativas.
·        Un cambio muy importante, reclamado en el ámbito académico por el suscrito tiene que ver con la Nulidad de Oficio y el famoso plazo de prescripción para declarar la nulidad, en los supuestos de ilícitos penales. Hoy e corrige ello y se establece que luego de la notificación de la sentencia condenatoria firme, se tene un año para la declaración administrativa de nulidad (artículo 202.3)
·        El efecto retroactivo de las disposiciones sancionadoras cuando favorecen al presunto infractor o al infractor (artículo 230, 4)
·        La evaluación de oficio de la prescripción en los procedimientos administrativos sancionadores (artículo 233)
·        La caducidad del procedimiento administrativo sancionador en 9 meses de iniciado (artículo 237-A)
·        La incorporación de reglas comunes mínimas para la Actividad Administrativa de fiscalización (artículos 228-A a 228-H)
·        Se deroga el artículo sobre el Recurso de Revisión y se establece que éste podrá considerarse si una ley o decreto legislativo así lo establece para un procedimiento específico. (artículo 207)
Probablemente nos hemos olvidado de mencionar muchos otros cambios, que requerirían de una explicación mayor y que iremos haciendo más adelante. Pero estas son a grandes rasgos las modificaciones introducidas.
Acceder al texto del Decreto Legislativo 1272: AQUI

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viernes, 11 de noviembre de 2016

Administrativo, Constitucional y más: MEDIDAS SIMPLES PERO IMPORTANTES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Administrativo, Constitucional y más: MEDIDAS SIMPLES PERO IMPORTANTES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

MEDIDAS SIMPLES PERO IMPORTANTES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA


El día jueves 10 de noviembre último, se publicó el Decreto Legislativo N° 1246, mediante el cual se han aprobado un conjunto de medidas de simplificación administrativa, sencillas, pero importantes para el ciudadano. Muchas de ellos, no requerían una norma con rango de ley, pero considerando que siempre hay resistencias de ciertas dependencias o entidades administrativas, la incorporación de determinadas exigencias en una norma con rango de ley, evitará que ciertas entidades subnacionales (municipales y regionales) y algunas entidades constitucionalmente autónomas (Congreso, Poder Judicial, Contraloría, Tribunal Constitucional, Universidades, entre otras.) tengan que cumplir con ello sin excusas o pretextos.

Sin embargo, el verdadero éxito de la simplificación dependerá de la exigencia que el ciudadano realice para su cumplimiento, que no ceda fácilmente a un requerimiento de documentación prohibida por la ley, y a que las entidades encargadas de supervisar ello, cumplan su rol: Secretaria de Gestión Pública de PCM, Indecopi, Defensoría del Pueblo, OCI de las entidades, Contraloría, Titulares de la Entidades, colegiados o Directorios de las entidades que los tengan.

Resaltamos algunos de los cambios dispuestos por el D. Leg. 1246:

1. Mediante forma de interoperatividad que ya administra ONGEI desde hace algún tiempo, las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita la información que se requiera de los usuarios y administrados en un procedimiento administrativo o en actos de administración interna:

- Identificación y estado civil;
- Antecedentes penales;
- Antecedentes judiciales;
- Antecedentes policiales;
- Grados y Títulos;
- Vigencia de poderes y designación de representantes legales;
- Titularidad o dominio sobre bienes registrados.

Como la interoperabilidad se debe implementar en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del 11 de noviembre, mientras tanto, la información y documentos mencionados anteriormente podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Adicionalmente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el sector competente se puede ampliar la información o documentación antes indicada.

2. De otro lado, el artículo 5 del D. Leg. Dispone que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.

c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.

d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.

e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.

f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

No obstante, debe tenerse presente que lo dispuesto en los literales e), f) y g) no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet; pero si deben cumplir con la no exigencia de los documentos mencionados en los literales a), b), c), y d).

Esos no son los únicos documentos prohibidos, pues el D. Leg. faculta a que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se podrá ampliar la lista de documentación indicada y prohibida de ser solicitada por las entidades administrativas.

3. Otro tema saltante tiene que ver con las declaraciones juradas en caso de transferencia de inmuebles o vehiculares, en el que se exigían 2 declaraciones, uno al adquirente y otro al enajenante del bien. Con lo dispuesto por el decreto legislativo comentado basta la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, para que la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido.

Estas son algunas de las disposiciones establecidas en la norma y que hemos querido resaltar, esperando que se cumplan plenamente en las entidades del Estado a nivel nacional. Para ello será importante que todos los que podamos difundamos la norma para que los servidores y funcionarios públicos no tengan la excusa del desconocimiento.

Adjuntamos link de acceso a la norma completa:


Seguiremos analizando estos aspectos conforme vayan evolucionando.

domingo, 30 de octubre de 2016

Menos es mejor en la administración pública

Para ningún ciudadano, que ha realizado alguna vez un trámite ante cualquier entidad del Estado: Ministerio, organismo público, Sunat, Registros Públicos, Municipalidades, Gobiernos Regionales, Contraloría General de la República, Poder Judicial, entre otros; le es extraño el hecho de tener que adjuntar siempre una copia de su documento nacional de identidad (DNI) para cada tramite. Es más, la más de las veces no podía o se retrasaba dicha gestión, precisamente por no haber llevado “una copia” de tal documento. No importaba si tenía el original a la mano, era “necesario” además dejar una copia.

La primera pregunta que siempre me hice desde que tomé conciencia de la necesidad de la simplificación de los procedimientos administrativos era “por qué o para qué se exige una copia del DNI” y resulta que nunca hallé la respuesta. No sirve para determinar autenticidad del DNI original; no sirve para determinar una falsificación de firma (sólo servirían originales), no sirve para identificar mejor a la persona (la mayoría de copias terminan con una foto del ciudadano de mala calidad); no sirve para nada; perdón si sirve para aumentar el volumen del expediente y el costo e incomodidad para el ciudadano.

El DNI como documento de identidad, evidencia que el Estado me tiene identificado en un registro con un conjunto de datos y evidencia que tengo la calidad de ciudadano peruano. El número que se me asigna permite confrontar a qué persona pertenece oficialmente ese DNI, y la información que tiene la Entidad registradora RENIEC, permite que sea compartida entre las demás entidades del Estado. Ya entidades privadas como los notarios lo hacen. Es más, una persona cualquiera podría verificar de manera totalmente gratuita a quien pertenece el número del DNI que tiene como referencia y saber el nombre completo del titular del mismo. Basta ingresar a: https://cel.reniec.gob.pe/valreg/valreg.do?accion=ini y podrá obtenerse dicha información.

En otras palabras, el DNI sirve para identificar a la persona. Si la entidad pública requiere saber de manera ineludible que la persona que inicia el trámite es la persona que debe hacerlo, pues bastaría en que se le pida se identifique con su DNI, pero no exigirle copia del mismo ni menos como algunas entidades han comenzado a hacer a sacarle copia del DNI. Claro esto último es mejor para e ciudadano, pero como es innecesario según lo expuesto encarece el trámite de la entidad que pagamos todos los peruanos.

Un avance en esa línea ha sido el anuncio en el resumen de avances y logros del gobierno correspondiente a los primeros 3 meses, donde se indica que para los trámites ante la SUNAT ya no se exigirá dejar copia del DNI. No hemos visto aún la norma donde ello se materialice, pero esperamos que ello sea replicado en todas las instituciones del Estado y no solamente las del Gobierno Nacional. Su implementación es muy sencilla. Si bien la exigencia del presentar copia del DNI apare en la mayoría de los casos en el TUPA, que fue aprobado por Decreto Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la eliminación de dicho requisito solo requiere la emisión de una Resolución Ministerial del sector respectivo, Norma Regional de rango equivalente (Resolución de Gobernador Regional), Decreto de Alcaldía, Resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, según corresponda; y requiere solamente publicarse en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional. Lo que no implicará costo de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Sin embargo, es sumamente importante que las entidades del Estado a Nivel Nacional publiquen en sus Portales de manera visible los TUPAS actualizados para los diferentes trámites, de modo que los ciudadanos cuenten con una información cierta y vigente, en cumplimiento del Principio de Predictibilidad que rige toda la administración pública.


Una buena señal, deseamos y esperamos que se universalice.


viernes, 9 de septiembre de 2016

Toque de queda en la Punta: para los que juegan Pokemon Go

El dia de hoy ha llamado mi atención algo que es una constante en diferentes organismos del Estado, pero en especial en los Gobiernos Locales: la tendencia de pensar que la conducta de las personas se regula en función de normas y prohibiciones. "Si algo genera problemas hay que prohibir dicha actividad", en lugar de pensar realmente en otras soluciones más creativas y efectivas, o de conocer realmente las causas.

En este caso me refiero concretamente a la Ordenanza N° 011-2016-MDLP/AL que "...establece un Régimen Municipal de regulación de la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de aventura de realidad aumentada en el distrito de La Punta".

La Ordenanza, establece básicamente:

1- Áreas o lugares específicos en los que se puede jugar Pokemon Go

2- Horarios exclusivos de juego

3- y otras redundancias más que ya existen en normas vigentes de transito: no caminar por la calzada, cruzar la calzada por las zonas señalizadas, no cruzar intempestivamente o temerariamente, no cruzar delante de vehiculos estacionados, etc.

4- Establece infracciones económicas y supuestas medidas complementarias como retención del dispositivo movil.

Un primer problema que advertimos en situaciones de sobre regulación como ésta, es que no cuenta con evidencia fáctica que justifique la medida, sino unicamente con enunciados genericos como:
 "...este fenómeno acarrea consigo consecuencias nocivas que repercuten en la tranquilidad, integridad y seguridad de los vecinos residentes y de los visitantes de este Distrito, las cuales se traducen en enfrentamientos violentos entre grupos de jugadores, daños a la propiedad privada y pública, actos vandálicos y además promueve la afluencia de personas que cometen delitos contra el patrimonio".(sétimo considerando).

Lo citado nos tendría que llevar rápidamente a la conclusión que la Ciudad de Lima está a punto de colapsar, por culpa del juego de Pokemon Go, porque si eso sucede en La Punta, similar situación tendría que presentarse en todo el país; toda vez que como se plantea, el juego es la causa de la delincuencia y de la afectación del patrimonio. Pero ello es inexacto, por no decir falso.

Los problemas de delincuencia no se pueden imputar a un juego de realidad aumentada. Si la delincuencia existe es por otras causas que no se atacan con esta ordenanza. Lo que se hace una vez más es decir: "como hay delincuencia no salgas a la calle, esta prohibido que salgas con tu celular y te diviertas sanamente. Por eso no puedes circular con tu celular despues de la 12 de la noche y menos para conseguir pokemones".

¡Facilismo normativo e ineficiencia asegurada!

Si, ineficiencia porque según el diseño de la Ordenanza, ¿cualquier policia municipal o servidor de la municipalidad, va a quitarle y retenerle el celular a un menor de edad? (2da. DCFinal).

Ello, estamos seguros, o va a ser fuente de abusos o va a convertirse en una norma (como tantas) ineficaz y de nulo cumplimiento. Los primeros dias, semanas o el 1er mes, quiza veremos movilización de funcionarios municipales ¿y luego? igual que las multas por infracciones peatonales.

Además, como se hace para diferenciar a una persona que esta mirando su celular y enviando un whatsapp o jugando Candy Crush Soda, de alguien que este jugando Pokemon Go? Salvo que el funcionario Municipal mire lo que esta haciendo una persona en su celular, no habría manera, lo que implicaria una afectación a la privacidad e intimidad personales, derecho constitucionalmente reconocido. De lo contrario, la infracción se va a configurar por el solo hecho de "presumirse" que la persona cercana en una Pokeparada, fuera de horario, está jugando PokemonGo.

Como podemos apreciar, la Municipalidad de la Punta ha emitido una Ordenanza que en lo que respecta a las personas que hacen uso del juego Pokemon Go, resulta inconstitucional e injustificado facticamente.

La Municipalidad debería ser más creativa para canalizar esa movilización juvenil, como por ejemplo fomentar concursos vinculados al respecto del derecho de los demás y al cumplimiento de horarios. El juego tiene prestaciones de registro que permitiría hacer cosas interesantes para que el Gobierno Local se alie con su población. Pero claro, siempre es más facil sacar una norma que prohiba simplemente algo, aunque luego quede en el olvido.

Espero que otras Municipalidades no imiten tan ineficiente decisión.Descargar texto de la Ordenanza