jueves, 22 de diciembre de 2016

A LOS 15 AÑOS DE SU VIGENCIA. MODIFICACIONES A LA LEY N° 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

El día de ayer 21 de diciembre de 2016 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1272, mediante el cual se ha aprobado conjunto de modificaciones importantes a la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, relacionados fundamentalmente a lograr los siguientes objetivos, según la parte considerativa de la norma:
1.     Optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativos con el fin de tutelar el derecho de los administrados;
2.     Mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos;
3.     Reforzar la facultad de fiscalización posterior;
4.     Otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática;
5.     Mejorar la regulación sobre el régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo;
6.     Optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados;
7.     Mejorar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación;
8.     Formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos;
9.     Optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores; crear el marco jurídico para la creación de procedimiento administrativos electrónicos;
10.  Incorporación de un capítulo especial concerniente a las reglas comunes de la “Actividad Administrativa de Fiscalización”, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización, así como las facultades y deberes de la administración;
11.  Derogación de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, toda vez que el régimen sobre los silencios administrativos ha sido reincorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En conjunto se han modificado 54 artículos, se han incorporado 22 artículos nuevos y se han derogado 2 artículos de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Hay varios cambios en el texto que tienen que ver con precisiones o con enfatizar aspectos que de alguna manera ya estaban en la ley o podían deducirse de la misma, pero que hoy se evidencian de manera expresa, y otras que sí son correcciones importantes a errores o vacíos generados por algunos textos originarios o cambios posteriores.
No pretendemos abordar en extenso todas las modificaciones sino únicamente resaltar algunas. Posteriormente iremos analizando aspectos más puntuales.
Veamos:
·        Se ha puesto énfasis en el artículo II, que Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
·        Se han hecho precisiones al principio de predictibilidad.
·        Se han agregado 3 nuevos principios: Ejercicio legítimo del poder, Responsabilidad y Acceso Permanente.
·        Se obliga a que junto con el acto administrativo se notifique también Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión (artículo 6.2)
·        Se han hecho precisiones respecto de la fiscalización posterior, en especial el agregado del artículo 32.4:
“32.4 Como resultado de la fiscalización posterior, la relación de administrados que hubieren presentado declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos al amparo de procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, es publicada trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, consignando el Documento Nacional de Identidad o el Registro Único de Contribuyente y la dependencia ante la cual presentaron dicha información. Las entidades deben elaborar y remitir la indicada relación a la Central de Riesgo Administrativo, siguiendo los lineamientos vigentes sobre la materia. Las entidades están obligadas a incluir de manera automática en sus acciones de fiscalización posterior todos los procedimientos iniciados por los administrados incluidos en la relación de Central de Riesgo Administrativo.”
·        Se establece que el texto de los TUPA, se publique adicionalmente en el Portal web del Diario Oficial El Peruano.
·        Se establecerán mediante decreto supremo los llamados procedimientos estandarizados, es decir iguales en toda la administración pública. (artículo 44.7)
·        En los trilaterales puede haber condena de costas (artículo 47,2) por la interposición de recursos administrativos maliciosos o temerarios.
·        Se derogó la llamada Ley del Silencio Administrativo (Ley 29060) y se corrigió el error de haber separado el tema del Silencio Administrativo de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, reinsertándolo como parte de las normas administrativas.
·        Un cambio muy importante, reclamado en el ámbito académico por el suscrito tiene que ver con la Nulidad de Oficio y el famoso plazo de prescripción para declarar la nulidad, en los supuestos de ilícitos penales. Hoy e corrige ello y se establece que luego de la notificación de la sentencia condenatoria firme, se tene un año para la declaración administrativa de nulidad (artículo 202.3)
·        El efecto retroactivo de las disposiciones sancionadoras cuando favorecen al presunto infractor o al infractor (artículo 230, 4)
·        La evaluación de oficio de la prescripción en los procedimientos administrativos sancionadores (artículo 233)
·        La caducidad del procedimiento administrativo sancionador en 9 meses de iniciado (artículo 237-A)
·        La incorporación de reglas comunes mínimas para la Actividad Administrativa de fiscalización (artículos 228-A a 228-H)
·        Se deroga el artículo sobre el Recurso de Revisión y se establece que éste podrá considerarse si una ley o decreto legislativo así lo establece para un procedimiento específico. (artículo 207)
Probablemente nos hemos olvidado de mencionar muchos otros cambios, que requerirían de una explicación mayor y que iremos haciendo más adelante. Pero estas son a grandes rasgos las modificaciones introducidas.
Acceder al texto del Decreto Legislativo 1272: AQUI

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