El día de ayer 21 de diciembre de 2016
se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1272, mediante el cual se ha aprobado
conjunto de modificaciones importantes a la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, relacionados fundamentalmente a lograr
los siguientes objetivos, según la parte considerativa de la norma:
1. Optimizar la regulación de los
principios del procedimiento administrativos con el fin de tutelar el derecho
de los administrados;
2. Mejorar el marco sobre notificación
electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos;
3. Reforzar la facultad de fiscalización
posterior;
4. Otorgar a la Presidencia del Consejo de
Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de
determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática;
5. Mejorar la regulación sobre el régimen de
aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo;
6. Optimizar el alcance de la norma
concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados;
7. Mejorar el régimen concerniente a la
aprobación de los derechos de tramitación;
8. Formular una mejor regulación sobre los
silencios administrativos y sus efectos;
9. Optimizar la regulación sobre los
procedimientos sancionadores; crear el marco jurídico para la creación de
procedimiento administrativos electrónicos;
10. Incorporación de un capítulo especial
concerniente a las reglas comunes de la “Actividad Administrativa de
Fiscalización”, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el
marco de las acciones de fiscalización, así como las facultades y deberes de la
administración;
11. Derogación de la Ley N° 29060, Ley del
Silencio Administrativo, toda vez que el régimen sobre los silencios
administrativos ha sido reincorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
En conjunto se han modificado 54 artículos,
se han incorporado 22 artículos nuevos y se han derogado 2 artículos de la Ley
N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Hay varios cambios en el texto que
tienen que ver con precisiones o con enfatizar aspectos que de alguna manera ya
estaban en la ley o podían deducirse de la misma, pero que hoy se evidencian de
manera expresa, y otras que sí son correcciones importantes a errores o vacíos
generados por algunos textos originarios o cambios posteriores.
No pretendemos abordar en extenso todas
las modificaciones sino únicamente resaltar algunas. Posteriormente iremos
analizando aspectos más puntuales.
Veamos:
·
Se
ha puesto énfasis en el artículo II, que Las leyes que crean y regulan los
procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los
administrados que las previstas en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
·
Se
han hecho precisiones al principio de predictibilidad.
·
Se
han agregado 3 nuevos principios: Ejercicio legítimo del poder, Responsabilidad
y Acceso Permanente.
·
Se
obliga a que junto con el acto administrativo se notifique también Los
informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión (artículo
6.2)
·
Se
han hecho precisiones respecto de la fiscalización posterior, en especial el
agregado del artículo 32.4:
“32.4
Como resultado de la fiscalización posterior, la relación de administrados que
hubieren presentado declaraciones, información o documentos falsos o
fraudulentos al amparo de procedimientos de aprobación automática y de
evaluación previa, es publicada trimestralmente por la Central de Riesgo
Administrativo, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, consignando
el Documento Nacional de Identidad o el Registro Único de Contribuyente y la dependencia
ante la cual presentaron dicha información. Las entidades deben elaborar y
remitir la indicada relación a la Central de Riesgo Administrativo, siguiendo
los lineamientos vigentes sobre la materia. Las entidades están obligadas a
incluir de manera automática en sus acciones de fiscalización posterior todos
los procedimientos iniciados por los administrados incluidos en la relación de
Central de Riesgo Administrativo.”
·
Se
establece que el texto de los TUPA, se publique adicionalmente en el Portal web
del Diario Oficial El Peruano.
·
Se
establecerán mediante decreto supremo los llamados procedimientos
estandarizados, es decir iguales en toda la administración pública. (artículo 44.7)
·
En
los trilaterales puede haber condena de costas (artículo 47,2) por la
interposición de recursos administrativos maliciosos o temerarios.
·
Se
derogó la llamada Ley del Silencio Administrativo (Ley 29060) y se corrigió el
error de haber separado el tema del Silencio Administrativo de la Ley N° 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General, reinsertándolo como parte de
las normas administrativas.
·
Un
cambio muy importante, reclamado en el ámbito académico por el suscrito tiene
que ver con la Nulidad de Oficio y el famoso plazo de prescripción para
declarar la nulidad, en los supuestos de ilícitos penales. Hoy e corrige ello y
se establece que luego de la notificación de la sentencia condenatoria firme,
se tene un año para la declaración administrativa de nulidad (artículo 202.3)
·
El
efecto retroactivo de las disposiciones sancionadoras cuando favorecen al
presunto infractor o al infractor (artículo 230, 4)
·
La
evaluación de oficio de la prescripción en los procedimientos administrativos
sancionadores (artículo 233)
·
La
caducidad del procedimiento administrativo sancionador en 9 meses de iniciado (artículo
237-A)
·
La
incorporación de reglas comunes mínimas para la Actividad Administrativa de
fiscalización (artículos 228-A a 228-H)
·
Se
deroga el artículo sobre el Recurso de Revisión y se establece que éste podrá considerarse
si una ley o decreto legislativo así lo establece para un procedimiento específico.
(artículo 207)
Probablemente nos hemos olvidado de
mencionar muchos otros cambios, que requerirían de una explicación mayor y que iremos
haciendo más adelante. Pero estas son a grandes rasgos las modificaciones
introducidas.
Acceder al texto del Decreto Legislativo
1272: AQUI
+++++
No hay comentarios:
Publicar un comentario