Para ningún ciudadano, que ha realizado alguna vez un trámite
ante cualquier entidad del Estado: Ministerio, organismo público, Sunat,
Registros Públicos, Municipalidades, Gobiernos Regionales, Contraloría General
de la República, Poder Judicial, entre otros; le es extraño el hecho de tener
que adjuntar siempre una copia de su documento nacional de identidad (DNI) para
cada tramite. Es más, la más de las veces no podía o se retrasaba dicha
gestión, precisamente por no haber llevado “una copia” de tal documento. No
importaba si tenía el original a la mano, era “necesario” además dejar una
copia.
La primera pregunta que siempre me hice desde que tomé
conciencia de la necesidad de la simplificación de los procedimientos
administrativos era “por qué o para qué se exige una copia del DNI” y resulta
que nunca hallé la respuesta. No sirve para determinar autenticidad del DNI
original; no sirve para determinar una falsificación de firma (sólo servirían originales),
no sirve para identificar mejor a la persona (la mayoría de copias terminan con
una foto del ciudadano de mala calidad); no sirve para nada; perdón si sirve
para aumentar el volumen del expediente y el costo e incomodidad para el ciudadano.
El DNI como documento de identidad, evidencia que el Estado
me tiene identificado en un registro con un conjunto de datos y evidencia que
tengo la calidad de ciudadano peruano. El número que se me asigna permite
confrontar a qué persona pertenece oficialmente ese DNI, y la información que
tiene la Entidad registradora RENIEC, permite que sea compartida entre las demás
entidades del Estado. Ya entidades privadas como los notarios lo hacen. Es más,
una persona cualquiera podría verificar de manera totalmente gratuita a quien
pertenece el número del DNI que tiene como referencia y saber el nombre
completo del titular del mismo. Basta ingresar a: https://cel.reniec.gob.pe/valreg/valreg.do?accion=ini
y podrá obtenerse dicha información.
En otras palabras, el DNI sirve para identificar a la
persona. Si la entidad pública requiere saber de manera ineludible que la
persona que inicia el trámite es la persona que debe hacerlo, pues bastaría en
que se le pida se identifique con su DNI, pero no exigirle copia del mismo ni
menos como algunas entidades han comenzado a hacer a sacarle copia del DNI. Claro
esto último es mejor para e ciudadano, pero como es innecesario según lo
expuesto encarece el trámite de la entidad que pagamos todos los peruanos.
Un avance en esa línea ha sido el anuncio en el resumen de
avances y logros del gobierno correspondiente a los primeros 3 meses, donde se
indica que para los trámites ante la SUNAT ya no se exigirá dejar copia del
DNI. No hemos visto aún la norma donde ello se materialice, pero esperamos que
ello sea replicado en todas las instituciones del Estado y no solamente las del
Gobierno Nacional. Su implementación es muy sencilla. Si bien la exigencia del
presentar copia del DNI apare en la mayoría de los casos en el TUPA, que fue
aprobado por Decreto Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo
38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la eliminación de
dicho requisito solo requiere la emisión de una Resolución Ministerial del
sector respectivo, Norma Regional de rango equivalente (Resolución de Gobernador
Regional), Decreto de Alcaldía, Resolución del Titular del Organismo
Constitucionalmente Autónomo, según corresponda; y requiere solamente publicarse
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional.
Lo que no implicará costo de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Sin embargo, es sumamente importante que las entidades del
Estado a Nivel Nacional publiquen en sus Portales de manera visible los TUPAS
actualizados para los diferentes trámites, de modo que los ciudadanos cuenten
con una información cierta y vigente, en cumplimiento del Principio de
Predictibilidad que rige toda la administración pública.
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