viernes, 11 de noviembre de 2016

MEDIDAS SIMPLES PERO IMPORTANTES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA


El día jueves 10 de noviembre último, se publicó el Decreto Legislativo N° 1246, mediante el cual se han aprobado un conjunto de medidas de simplificación administrativa, sencillas, pero importantes para el ciudadano. Muchas de ellos, no requerían una norma con rango de ley, pero considerando que siempre hay resistencias de ciertas dependencias o entidades administrativas, la incorporación de determinadas exigencias en una norma con rango de ley, evitará que ciertas entidades subnacionales (municipales y regionales) y algunas entidades constitucionalmente autónomas (Congreso, Poder Judicial, Contraloría, Tribunal Constitucional, Universidades, entre otras.) tengan que cumplir con ello sin excusas o pretextos.

Sin embargo, el verdadero éxito de la simplificación dependerá de la exigencia que el ciudadano realice para su cumplimiento, que no ceda fácilmente a un requerimiento de documentación prohibida por la ley, y a que las entidades encargadas de supervisar ello, cumplan su rol: Secretaria de Gestión Pública de PCM, Indecopi, Defensoría del Pueblo, OCI de las entidades, Contraloría, Titulares de la Entidades, colegiados o Directorios de las entidades que los tengan.

Resaltamos algunos de los cambios dispuestos por el D. Leg. 1246:

1. Mediante forma de interoperatividad que ya administra ONGEI desde hace algún tiempo, las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita la información que se requiera de los usuarios y administrados en un procedimiento administrativo o en actos de administración interna:

- Identificación y estado civil;
- Antecedentes penales;
- Antecedentes judiciales;
- Antecedentes policiales;
- Grados y Títulos;
- Vigencia de poderes y designación de representantes legales;
- Titularidad o dominio sobre bienes registrados.

Como la interoperabilidad se debe implementar en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del 11 de noviembre, mientras tanto, la información y documentos mencionados anteriormente podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Adicionalmente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el sector competente se puede ampliar la información o documentación antes indicada.

2. De otro lado, el artículo 5 del D. Leg. Dispone que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.

c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.

d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.

e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.

f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

No obstante, debe tenerse presente que lo dispuesto en los literales e), f) y g) no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet; pero si deben cumplir con la no exigencia de los documentos mencionados en los literales a), b), c), y d).

Esos no son los únicos documentos prohibidos, pues el D. Leg. faculta a que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se podrá ampliar la lista de documentación indicada y prohibida de ser solicitada por las entidades administrativas.

3. Otro tema saltante tiene que ver con las declaraciones juradas en caso de transferencia de inmuebles o vehiculares, en el que se exigían 2 declaraciones, uno al adquirente y otro al enajenante del bien. Con lo dispuesto por el decreto legislativo comentado basta la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, para que la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido.

Estas son algunas de las disposiciones establecidas en la norma y que hemos querido resaltar, esperando que se cumplan plenamente en las entidades del Estado a nivel nacional. Para ello será importante que todos los que podamos difundamos la norma para que los servidores y funcionarios públicos no tengan la excusa del desconocimiento.

Adjuntamos link de acceso a la norma completa:


Seguiremos analizando estos aspectos conforme vayan evolucionando.

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