El día jueves 10 de noviembre último,
se publicó el Decreto Legislativo N° 1246, mediante el cual se han aprobado un
conjunto de medidas de simplificación administrativa, sencillas, pero
importantes para el ciudadano. Muchas de ellos, no requerían una norma con
rango de ley, pero considerando que siempre hay resistencias de ciertas
dependencias o entidades administrativas, la incorporación de determinadas
exigencias en una norma con rango de ley, evitará que ciertas entidades
subnacionales (municipales y regionales) y algunas entidades constitucionalmente
autónomas (Congreso, Poder Judicial, Contraloría, Tribunal Constitucional,
Universidades, entre otras.) tengan que cumplir con ello sin excusas o
pretextos.
Sin embargo, el verdadero éxito de
la simplificación dependerá de la exigencia que el ciudadano realice para su
cumplimiento, que no ceda fácilmente a un requerimiento de documentación
prohibida por la ley, y a que las entidades encargadas de supervisar ello,
cumplan su rol: Secretaria de Gestión Pública de PCM, Indecopi, Defensoría del
Pueblo, OCI de las entidades, Contraloría, Titulares de la Entidades, colegiados
o Directorios de las entidades que los tengan.
Resaltamos algunos de los cambios
dispuestos por el D. Leg. 1246:
1. Mediante forma de interoperatividad
que ya administra ONGEI desde hace algún tiempo, las entidades de la
Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo
de manera gratuita la información que se requiera de los usuarios y
administrados en un procedimiento administrativo o en actos de administración
interna:
- Identificación y estado civil;
- Antecedentes penales;
- Antecedentes judiciales;
- Antecedentes policiales;
- Grados y Títulos;
- Vigencia de poderes y designación de representantes
legales;
- Titularidad o dominio sobre bienes registrados.
Como la interoperabilidad se debe
implementar en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del 11 de noviembre,
mientras tanto, la información y documentos mencionados anteriormente podrán
ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada,
conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Adicionalmente, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el sector
competente se puede ampliar la información o documentación antes indicada.
2. De otro lado, el artículo 5
del D. Leg. Dispone que las entidades de la Administración Pública están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un
procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de
Identidad (DNI).
b) Copias de Partida de
Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad,
excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y
esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de
Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un
periodo máximo.
d) Legalización notarial de
firmas, salvo que se exija por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o
certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.
f) Certificados o constancias de
habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales,
cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal
institucional.
g) Cualquier otro requisito que
acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a
través de internet u otro medio de comunicación pública.
No obstante, debe tenerse
presente que lo dispuesto en los literales e), f) y g) no es aplicable a
aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no
cuenten con cobertura de acceso a internet; pero si deben cumplir con la no
exigencia de los documentos mencionados en los literales a), b), c), y d).
Esos no son los únicos documentos
prohibidos, pues el D. Leg. faculta a que mediante Decreto Supremo refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros se podrá ampliar la lista de documentación
indicada y prohibida de ser solicitada por las entidades administrativas.
3. Otro tema saltante tiene que
ver con las declaraciones juradas en caso de transferencia de inmuebles o
vehiculares, en el que se exigían 2 declaraciones, uno al adquirente y otro al enajenante
del bien. Con lo dispuesto por el decreto legislativo comentado basta la
declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la
propiedad, tanto de predios como de vehículos, para que la Municipalidad
respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como
titular del bien transferido.
Estas son algunas de las
disposiciones establecidas en la norma y que hemos querido resaltar, esperando
que se cumplan plenamente en las entidades del Estado a nivel nacional. Para
ello será importante que todos los que podamos difundamos la norma para que los
servidores y funcionarios públicos no tengan la excusa del desconocimiento.
Adjuntamos link de acceso a la
norma completa:
Seguiremos analizando estos
aspectos conforme vayan evolucionando.
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