De este total, los municipios en los que la Defensoría detectó los más elevados cobros indebidos son Jesús María, con S/. 17,75 por cada folio u hoja fotocopiada tamaño A4; y Chorrillos, con S/. 11,15 por igual concepto.Los otros municipios mencionados cobran entre S/. 0,17 y S/. 0,50 por cada hoja fotocopiada tamaño A4, pero cuando se trata de hojas con tamaño A3 y A2 los costos fluctúan entre S/. 0,43 y S/. 8,17. En caso de copias tamaño A1 el precio se eleva hasta S/. 13,85 por hoja.
Cobro ilegalEl caso más grave se da con el cobro de derecho de trámite, que está legalmente prohibido y, sin embargo, viene siendo aplicado, por ejemplo, por la municipalidad de Villa María del Triunfo, que cobra S/. 16,80 por este concepto. También lo hace la comuna de Pucusana que cobra S/. 7,00. El problema radica en que, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las instituciones públicas se encuentran obligadas a entregar la información que soliciten los ciudadanos, pudiendo cobrar sólo el importe que irrogue la reproducción de los documentos solicitados. La propia ley menciona que cualquier costo adicional se encuentra prohibido y se entenderá como restrictivo al ejercicio del derecho de acceso a la información.No obstante lo señalado por la ley, lo que se observa es que algunas municipalidades vienen cobrando importes mayores al costo de reproducción, los cuales se constituyen en barreras para el ejercicio de este derecho fundamental. Respecto al costo de reproducción, La Defensoría del Pueblo considera que un mecanismo idóneo para identificar en qué casos se configura un cobro regular y en qué otros uno excesivo -que restringe el derecho a la información-, es el denominado costo del mercado. Por ejemplo, lo primero que se tiene que hacer es determinar en la jurisdicción donde queda el municipio, cuánto cobra un establecimiento privado por fotocopiar un documento. Hay que tener en cuenta que dicho importe incluye una ganancia para la persona que ofrece el servicio. A partir de ello, lo que se debe observar es si el cobro municipal por el servicio de entrega de copia es igual o superior al costo de mercado. En el caso de las fotocopias tamaño A4 el costo en cualquier establecimiento de la capital fluctúa entre S/. 0,10 y S/. 0,20. Si es menor o igual, nos encontramos frente a un cobro de acuerdo a ley, mientras que si es superior al precio del mercado, este se constituye en un costo excesivo, dado que el Estado no puede prestar un servicio público con fines de lucro.
30 días para responderLa Oficina Defensorial de Lima ha cursado comunicaciones escritas a los alcaldes de los distritos infractores, recordándoles que están infringiendo la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, así como vulnerando el derecho a la información. Una vez notificados, los gobiernos locales deben modificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), eliminando los cobros excesivos y ajustándose a lo que establece el Texto Único Ordenado de la ley de Transparencia y Acceso a la Información.Las autoridades ediles tienen un plazo de 30 días para responder y corregir la infracción. Mientras concretan la corrección de su TUPA, los municipios deben abstenerse de cobrar por el servicio, enfatizó el comisionado defensorial. Los ciudadanos pueden también presentar ante el Poder Judicial un recurso de garantía constitucional como el Hábeas Data que garantiza el acceso a la información de dominio público y, en caso hubieran sido afectadas por un cobro excesivo, pueden exigir la devolución del dinero abonado, dijo.(FIN)
Es lamentable que las Municipalidades aún no hayan tomado consciencia plena del respeto a los derechos de los administrados.
Una caso no especificado es el de la Municipalidad de la Molina, que no obstante modificó su TUPA en cumplimiento de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, cobra casi 10 soles por derecho de trámite por acceso de información.
Es importante recordar que ya el Tribunal Constitucional, en una situación similar con el Ministerio de Justicia, se pronunció en un sentido similar al de la Defensoría del Pueblo (EXP. N.° 9125-2006-HD/TC).
Fuente: Lima, abr. 05 (ANDINA)
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