Con las Leyes N°s 27839 y 28862 se creó la atribución de los Notarios Públicos, Jueces de Paz y Municipalidades de expedir certificaciones domiciliarias y se eliminó la atribución de la Policía Nacional del Perú de expedir dichos certificados.
Sin embargo, dichas certificaciones pueden ser sustituidas en los procedimientos administrativos con la presentación ante el requirente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste el domicilio actual del declarante.
Ello sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 41.1.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ello en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 28882 del setiembre de 2006.
jueves, 13 de noviembre de 2008
Simplificación de Certificación Domiciliaria en procedimientos administrativos
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