domingo, 30 de octubre de 2016

Menos es mejor en la administración pública

Para ningún ciudadano, que ha realizado alguna vez un trámite ante cualquier entidad del Estado: Ministerio, organismo público, Sunat, Registros Públicos, Municipalidades, Gobiernos Regionales, Contraloría General de la República, Poder Judicial, entre otros; le es extraño el hecho de tener que adjuntar siempre una copia de su documento nacional de identidad (DNI) para cada tramite. Es más, la más de las veces no podía o se retrasaba dicha gestión, precisamente por no haber llevado “una copia” de tal documento. No importaba si tenía el original a la mano, era “necesario” además dejar una copia.

La primera pregunta que siempre me hice desde que tomé conciencia de la necesidad de la simplificación de los procedimientos administrativos era “por qué o para qué se exige una copia del DNI” y resulta que nunca hallé la respuesta. No sirve para determinar autenticidad del DNI original; no sirve para determinar una falsificación de firma (sólo servirían originales), no sirve para identificar mejor a la persona (la mayoría de copias terminan con una foto del ciudadano de mala calidad); no sirve para nada; perdón si sirve para aumentar el volumen del expediente y el costo e incomodidad para el ciudadano.

El DNI como documento de identidad, evidencia que el Estado me tiene identificado en un registro con un conjunto de datos y evidencia que tengo la calidad de ciudadano peruano. El número que se me asigna permite confrontar a qué persona pertenece oficialmente ese DNI, y la información que tiene la Entidad registradora RENIEC, permite que sea compartida entre las demás entidades del Estado. Ya entidades privadas como los notarios lo hacen. Es más, una persona cualquiera podría verificar de manera totalmente gratuita a quien pertenece el número del DNI que tiene como referencia y saber el nombre completo del titular del mismo. Basta ingresar a: https://cel.reniec.gob.pe/valreg/valreg.do?accion=ini y podrá obtenerse dicha información.

En otras palabras, el DNI sirve para identificar a la persona. Si la entidad pública requiere saber de manera ineludible que la persona que inicia el trámite es la persona que debe hacerlo, pues bastaría en que se le pida se identifique con su DNI, pero no exigirle copia del mismo ni menos como algunas entidades han comenzado a hacer a sacarle copia del DNI. Claro esto último es mejor para e ciudadano, pero como es innecesario según lo expuesto encarece el trámite de la entidad que pagamos todos los peruanos.

Un avance en esa línea ha sido el anuncio en el resumen de avances y logros del gobierno correspondiente a los primeros 3 meses, donde se indica que para los trámites ante la SUNAT ya no se exigirá dejar copia del DNI. No hemos visto aún la norma donde ello se materialice, pero esperamos que ello sea replicado en todas las instituciones del Estado y no solamente las del Gobierno Nacional. Su implementación es muy sencilla. Si bien la exigencia del presentar copia del DNI apare en la mayoría de los casos en el TUPA, que fue aprobado por Decreto Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la eliminación de dicho requisito solo requiere la emisión de una Resolución Ministerial del sector respectivo, Norma Regional de rango equivalente (Resolución de Gobernador Regional), Decreto de Alcaldía, Resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, según corresponda; y requiere solamente publicarse en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional. Lo que no implicará costo de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Sin embargo, es sumamente importante que las entidades del Estado a Nivel Nacional publiquen en sus Portales de manera visible los TUPAS actualizados para los diferentes trámites, de modo que los ciudadanos cuenten con una información cierta y vigente, en cumplimiento del Principio de Predictibilidad que rige toda la administración pública.


Una buena señal, deseamos y esperamos que se universalice.


viernes, 9 de septiembre de 2016

Toque de queda en la Punta: para los que juegan Pokemon Go

El dia de hoy ha llamado mi atención algo que es una constante en diferentes organismos del Estado, pero en especial en los Gobiernos Locales: la tendencia de pensar que la conducta de las personas se regula en función de normas y prohibiciones. "Si algo genera problemas hay que prohibir dicha actividad", en lugar de pensar realmente en otras soluciones más creativas y efectivas, o de conocer realmente las causas.

En este caso me refiero concretamente a la Ordenanza N° 011-2016-MDLP/AL que "...establece un Régimen Municipal de regulación de la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de aventura de realidad aumentada en el distrito de La Punta".

La Ordenanza, establece básicamente:

1- Áreas o lugares específicos en los que se puede jugar Pokemon Go

2- Horarios exclusivos de juego

3- y otras redundancias más que ya existen en normas vigentes de transito: no caminar por la calzada, cruzar la calzada por las zonas señalizadas, no cruzar intempestivamente o temerariamente, no cruzar delante de vehiculos estacionados, etc.

4- Establece infracciones económicas y supuestas medidas complementarias como retención del dispositivo movil.

Un primer problema que advertimos en situaciones de sobre regulación como ésta, es que no cuenta con evidencia fáctica que justifique la medida, sino unicamente con enunciados genericos como:
 "...este fenómeno acarrea consigo consecuencias nocivas que repercuten en la tranquilidad, integridad y seguridad de los vecinos residentes y de los visitantes de este Distrito, las cuales se traducen en enfrentamientos violentos entre grupos de jugadores, daños a la propiedad privada y pública, actos vandálicos y además promueve la afluencia de personas que cometen delitos contra el patrimonio".(sétimo considerando).

Lo citado nos tendría que llevar rápidamente a la conclusión que la Ciudad de Lima está a punto de colapsar, por culpa del juego de Pokemon Go, porque si eso sucede en La Punta, similar situación tendría que presentarse en todo el país; toda vez que como se plantea, el juego es la causa de la delincuencia y de la afectación del patrimonio. Pero ello es inexacto, por no decir falso.

Los problemas de delincuencia no se pueden imputar a un juego de realidad aumentada. Si la delincuencia existe es por otras causas que no se atacan con esta ordenanza. Lo que se hace una vez más es decir: "como hay delincuencia no salgas a la calle, esta prohibido que salgas con tu celular y te diviertas sanamente. Por eso no puedes circular con tu celular despues de la 12 de la noche y menos para conseguir pokemones".

¡Facilismo normativo e ineficiencia asegurada!

Si, ineficiencia porque según el diseño de la Ordenanza, ¿cualquier policia municipal o servidor de la municipalidad, va a quitarle y retenerle el celular a un menor de edad? (2da. DCFinal).

Ello, estamos seguros, o va a ser fuente de abusos o va a convertirse en una norma (como tantas) ineficaz y de nulo cumplimiento. Los primeros dias, semanas o el 1er mes, quiza veremos movilización de funcionarios municipales ¿y luego? igual que las multas por infracciones peatonales.

Además, como se hace para diferenciar a una persona que esta mirando su celular y enviando un whatsapp o jugando Candy Crush Soda, de alguien que este jugando Pokemon Go? Salvo que el funcionario Municipal mire lo que esta haciendo una persona en su celular, no habría manera, lo que implicaria una afectación a la privacidad e intimidad personales, derecho constitucionalmente reconocido. De lo contrario, la infracción se va a configurar por el solo hecho de "presumirse" que la persona cercana en una Pokeparada, fuera de horario, está jugando PokemonGo.

Como podemos apreciar, la Municipalidad de la Punta ha emitido una Ordenanza que en lo que respecta a las personas que hacen uso del juego Pokemon Go, resulta inconstitucional e injustificado facticamente.

La Municipalidad debería ser más creativa para canalizar esa movilización juvenil, como por ejemplo fomentar concursos vinculados al respecto del derecho de los demás y al cumplimiento de horarios. El juego tiene prestaciones de registro que permitiría hacer cosas interesantes para que el Gobierno Local se alie con su población. Pero claro, siempre es más facil sacar una norma que prohiba simplemente algo, aunque luego quede en el olvido.

Espero que otras Municipalidades no imiten tan ineficiente decisión.Descargar texto de la Ordenanza



jueves, 9 de abril de 2009

La arbitrariedad continua. A propósito del acceso a la información pública

  • Más de 20 municipalidades de Lima Metropolitana y del Callao vienen cobrando de manera arbitraria por el servicio de fotocopias de documentos oficiales, e incluso por derecho de trámite, que es ilegal, infringiendo de esta manera la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, reveló la Defensoría del Pueblo. El comisionado de la Oficina Defensorial de Lima, informó a Andina que se trata de las comunas de Ancón, Ate, Barranco, Carabayllo, Chosica, Chorrillos, Cieneguilla, Jesús María, La Molina, Los Olivos, Lurn, Miraflores, Pucusana, Puente Piedra y Punta Hermosa.Asimismo, Rímac, San Bartolo, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, Santa María del Mar, Santa Rosa, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo. En el Callao están los distritos de Bellavista y Carmen de la Legua.
  • Los precios más elevados
    De este total, los municipios en los que la Defensoría detectó los más elevados cobros indebidos son Jesús María, con S/. 17,75 por cada folio u hoja fotocopiada tamaño A4; y Chorrillos, con S/. 11,15 por igual concepto.Los otros municipios mencionados cobran entre S/. 0,17 y S/. 0,50 por cada hoja fotocopiada tamaño A4, pero cuando se trata de hojas con tamaño A3 y A2 los costos fluctúan entre S/. 0,43 y S/. 8,17. En caso de copias tamaño A1 el precio se eleva hasta S/. 13,85 por hoja.
    Cobro ilegal
    El caso más grave se da con el cobro de derecho de trámite, que está legalmente prohibido y, sin embargo, viene siendo aplicado, por ejemplo, por la municipalidad de Villa María del Triunfo, que cobra S/. 16,80 por este concepto. También lo hace la comuna de Pucusana que cobra S/. 7,00. El problema radica en que, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las instituciones públicas se encuentran obligadas a entregar la información que soliciten los ciudadanos, pudiendo cobrar sólo el importe que irrogue la reproducción de los documentos solicitados. La propia ley menciona que cualquier costo adicional se encuentra prohibido y se entenderá como restrictivo al ejercicio del derecho de acceso a la información.No obstante lo señalado por la ley, lo que se observa es que algunas municipalidades vienen cobrando importes mayores al costo de reproducción, los cuales se constituyen en barreras para el ejercicio de este derecho fundamental. Respecto al costo de reproducción, La Defensoría del Pueblo considera que un mecanismo idóneo para identificar en qué casos se configura un cobro regular y en qué otros uno excesivo -que restringe el derecho a la información-, es el denominado costo del mercado. Por ejemplo, lo primero que se tiene que hacer es determinar en la jurisdicción donde queda el municipio, cuánto cobra un establecimiento privado por fotocopiar un documento. Hay que tener en cuenta que dicho importe incluye una ganancia para la persona que ofrece el servicio. A partir de ello, lo que se debe observar es si el cobro municipal por el servicio de entrega de copia es igual o superior al costo de mercado. En el caso de las fotocopias tamaño A4 el costo en cualquier establecimiento de la capital fluctúa entre S/. 0,10 y S/. 0,20. Si es menor o igual, nos encontramos frente a un cobro de acuerdo a ley, mientras que si es superior al precio del mercado, este se constituye en un costo excesivo, dado que el Estado no puede prestar un servicio público con fines de lucro.
    30 días para responder
    La Oficina Defensorial de Lima ha cursado comunicaciones escritas a los alcaldes de los distritos infractores, recordándoles que están infringiendo la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, así como vulnerando el derecho a la información. Una vez notificados, los gobiernos locales deben modificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), eliminando los cobros excesivos y ajustándose a lo que establece el Texto Único Ordenado de la ley de Transparencia y Acceso a la Información.Las autoridades ediles tienen un plazo de 30 días para responder y corregir la infracción. Mientras concretan la corrección de su TUPA, los municipios deben abstenerse de cobrar por el servicio, enfatizó el comisionado defensorial. Los ciudadanos pueden también presentar ante el Poder Judicial un recurso de garantía constitucional como el Hábeas Data que garantiza el acceso a la información de dominio público y, en caso hubieran sido afectadas por un cobro excesivo, pueden exigir la devolución del dinero abonado, dijo.(FIN)
    Es lamentable que las Municipalidades aún no hayan tomado consciencia plena del respeto a los derechos de los administrados.
    Una caso no especificado es el de la Municipalidad de la Molina, que no obstante modificó su TUPA en cumplimiento de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, cobra casi 10 soles por derecho de trámite por acceso de información.
    Es importante recordar que ya el Tribunal Constitucional, en una situación similar con el Ministerio de Justicia, se pronunció en un sentido similar al de la Defensoría del Pueblo (EXP. N.° 9125-2006-HD/TC).
    Fuente: Lima, abr. 05 (ANDINA)

    jueves, 13 de noviembre de 2008

    Simplificación de Certificación Domiciliaria en procedimientos administrativos

    Con las Leyes N°s 27839 y 28862 se creó la atribución de los Notarios Públicos, Jueces de Paz y Municipalidades de expedir certificaciones domiciliarias y se eliminó la atribución de la Policía Nacional del Perú de expedir dichos certificados.

    Sin embargo, dichas certificaciones pueden ser sustituidas en los procedimientos administrativos con la presentación ante el requirente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste el domicilio actual del declarante.

    Ello sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 41.1.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Ello en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 28882 del setiembre de 2006.

    lunes, 25 de agosto de 2008

    Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones (D.Leg. 1017)

    Se ha puesto a consideración de la comunidad, el Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    Fecha límite para opiniones y sugerencias: 4 de setiembre de 2008.

    Sugerencias, opiniones y recomendaciones al mail del Ministerio de Economía y Finanzas


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