miércoles, 12 de septiembre de 2007

T.U.P.A. y Silencio Administrativo

Con fecha 8 de setiembre último, se ha publicado - fuera del plazo establecido por la Ley N° 29060- los lineamientos para elaborar y aprobar los textos Unicos de procedimientos Administrativos - TUPA. asi mismo, se han establecido las diversas disposiciones para el cumplimiento de la Ley del "Silencio Administrativo" - Ley N° 29060, incluyendo la Declaración Jurada que los administrados para demostrar la producción del silencio positivo.

Uno de los temas que esperamos puedan lograr realizar adecuadamente las entidades es la determinación del costo individual de cada procedimiento administrativo, que determinará el monto del derecho de trámite que podrán cobrar. Consideramos que en algunas entidades la forma de calcular dicho costo les va a ser casi imposible o va a estar plagada de errores. sin embargo, consideramos que ello permitirá tener relativa certeza que lo que se cobre es realmente lo que cuesta el trámite y no más. Sin embargo, tambien somo conscientes que una entidad ineficiente puede terminar cobrando más por el mismo trámite que otra más eficiente; costo que al final tendrá que pagar el ciudadano.

Ver el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM.

domingo, 2 de septiembre de 2007

El acceso a la Información Pública- derecho de toda persona

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia en el expediente No. 1136-2006-PHD/TC, seguido por el señor Eduardo Simón Chavez contra la Municipalidad de Sachaca en Arequipa, donde ratifica el derecho individual y social de acceso a la información pública.

martes, 14 de agosto de 2007

El Registro de deudores alimentistas

Si bien este es un tema de derecho civil, el trámite del registro es de indole administrativo. En esta oportunidad hemos querido compartir una publicación realizada por el Diario el Comercio el dia 9 de agosto de 2007 sobre el trámite administratrativo para incluir a un deudor alimentario en el registro.

lunes, 30 de julio de 2007

La Invalidación del DNI por la RENIEC

Fuente: Legal Express N° 78 (de Gaceta Jurídica)

Encontré un la publicación referida, un analisis de la Resolución Jefatural N° 492-2007/JNAC/RENIEC, por la cual se obliga a todos los ciudadanos a actualizar su estado civil en su Documento Nacional de Indentidad (DNI), bajo sanción de cancelar el respectivo DNI. El autor del artículo: Juan Espinoza Espinoza, señala que el invalidar el DNI para ejercer actos civiles lesiona el derecho ala libertad y a la identidad, reconocidos en la Constitución Política del Perú en el artículo 2.1. al cancelar el DNI, impide el pleno desarrollo de los ciudadanos peruanos al negarles la posibilidad de ejercer su autonomía privada, así como limita el derecho a identificarse frente a los demás, creando una barrera que obstaculiza la dinamicidad del tráfico jurídico. Según el autor, precisa que debe tenerse presente que es una tarea primordial del Estado eliminar los obstaculos que impiden el libre desarrollo de sus ciudadanos y no crearlos.
Hace referencia además además a una Sentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. N° 2273-2005-PHT7TC DEL 20 de ABRIL de 2006. En dicha sentencia el Tribunal Constitucional señala que "procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, en tanto conforma la libertad individual". Adiciona: "si bien es cierto, las autoridades del Reniec gozan de facultades para efectuar fiscalizaciones en los registros a fin de detectar irregularidades o duplicidad de inscripciones, en su calidad de Titular del Registro Unico de Identificación conforme a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 de la Carta Magna, sin embargo, lo que no puede hacer es ejercer dichas atribuciones en forma lesiva a los derechos fundamentales a la dignidad e identidad, como ha ocurrido en el caso de autos debido al excesivo tiempo transcurrido".
Comparto el analisis descrito. Si bien debe exigirse la actualización de los datos de los ciudadanos, hay ocasiones en que la sanción aplicable , como en el presente caso, resulta inconstitucional.
Teniendo en cuenta que el RENIEC además mantiene los registros civiles de nacimiento y matrimonio, considero además que tranquilamente podría realizar de oficio los cambios respectivos en las sucesivas renovaciones y haciendo un corte a partir de la fecha aplicar a quienes cambien de estado civil una sanción económica (sanción que propone el doctor Juan Espinoza).
No debe hacerse dificil la vida del ciudadano, sino las entidades del Estado debe hacer todo lo posible por facilitar el cumlimiento de las obligaciones de todos los peruanos.
Sin embargo, debemos recordar que el plazo otorgado por RENIEC, para actualizar el estado civil del DNI, venceria a los 120 dias calendario desde el 5/6/2007, es decir el 9 de octubre de 2007.

sábado, 28 de julio de 2007

Visita mi blog

Sobre Derecho Administrativo, Constitucional y Derecho Público, visita mi web en la PUCP