martes, 4 de marzo de 2008

¿Sabias que...? Nadie puede retener el D.N.I.

Efectivamente, la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su Artículo 30º señala: "Para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad."

Esto no es precisamente lo que sucede en las diferentes entidades públicas, probablemente por desconocimiento de la legislación por parte de las personas encargadas de los temas de seguridad.

Sería bueno tener en cuente este tema y difundirlo para que vayamos mejorando en los servicios de atención al ciudadano.

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