miércoles, 7 de noviembre de 2007

Predictibilidad en admisión de procesos de Amparo en el Poder Judicial

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia aprobó las pautas a atender por los magistrados a escala nacional para admitir a trámite un proceso de amparo, a fin de contribuir con la predictibilidad y eliminar cualquier abuso.

La máxima instancia judicial recomienda, de esa manera, a los distintos órganos jurisdiccionales en cuyo conocimiento se ponga una demanda de amparo, atender cuatro importantes criterios establecidos en el aspecto doctrinario y jurisprudencial, para determinar si se está ante una vía igualmente satisfactoria.

Así, primero será la irreparabilidad del daño al derecho invocado si se recurre a medios ordinarios de protección; y segundo, probanza de que no hay vías ordinarias idóneas para tutelar un derecho, acreditando para ello evaluaciones sobre rapidez, celeridad, inmediatez y prevención en la tutela del derecho invocado.

Después, el análisis del trámite previsto a cada medio procesal, así como sobre la prontitud de esa tramitación; y cuarto, la evaluación sobre la inminencia del peligro sobre el derecho invocado, la adopción de medidas o procuración de los medios para evitar la irreversibilidad del daño alegado o acerca de la anticipación con la cual toma conocimiento de una causa.

Dichos criterios se traducirán a su vez en un examen en que se deberán tomar en cuenta la legitimidad procesal, ya sea activa y pasiva; la capacidad de ofrecer y actuar pruebas; y el derecho a ser debidamente notificado de los diferentes incidentes o incidencias que se presenten a lo largo de cada proceso.

El magistrado, igualmente, observará la fluidez y duración del trámite previsto; la existencia de un escenario cautelar suficientemente garantista; el establecimiento de medios impugnatorios eficaces; el tipo de sentencias a obtenerse; y, finalmente, las pautas dentro de las cuales puede ejecutarse este tipo de sentencias.

“Si se encuentran coincidencias entre el tratamiento dado a estos puntos en las vías judiciales ordinarias y lo previsto para el proceso de amparo, podría decirse en la misma línea de lo previsto en la doctrina y la jurisprudencia comparada que nos encontramos ante alguna vía igualmente satisfactoria al proceso de amparo”, explica la circular aprobada.

Datos
El 1 de diciembre de 2004 entró en vigencia el Código Procesal Constitucional (aprobado por Ley N° 28237), el cual contiene la nueva regulación de los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tales como el amparo.

Entre las causales de improcedencia recogidas por ese código, el artículo 5°, numeral 2, señala que no es procedente el amparo cuando “existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado”.

Precisiones
Las pautas dispuestas por la sala plena de la Corte Suprema a toda la magistratura tienen como objetivo desarrollar el inciso 2 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual refiere que la acción de amparo no es procedente cuando exista una vía ordinaria igualmente satisfactoria.

“Estas pautas constituyen, en la práctica, sólo recomendaciones para los órganos jurisdiccionales que deberán atender, a fin de determinar “la vía igualmente satisfactoria", sin perjuicio del respeto al principio de independencia del juez en la labor jurisdiccional”, dijo la experta María del Carmen Gallardo Neyra.

La medida contribuirá a la predictibilidad de la justicia y, a la vez, evitará criterios discrepantes entre los magistrados para admitir las pretensiones a través de este proceso en el país, añadió.
(Fuente: Andina-7/nov/2007-Derecho)

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