Encontré un la publicación referida, un analisis de la Resolución Jefatural N° 492-2007/JNAC/RENIEC, por la cual se obliga a todos los ciudadanos a actualizar su estado civil en su Documento Nacional de Indentidad (DNI), bajo sanción de cancelar el respectivo DNI. El autor del artículo: Juan Espinoza Espinoza, señala que el invalidar el DNI para ejercer actos civiles lesiona el derecho ala libertad y a la identidad, reconocidos en la Constitución Política del Perú en el artículo 2.1. al cancelar el DNI, impide el pleno desarrollo de los ciudadanos peruanos al negarles la posibilidad de ejercer su autonomía privada, así como limita el derecho a identificarse frente a los demás, creando una barrera que obstaculiza la dinamicidad del tráfico jurídico. Según el autor, precisa que debe tenerse presente que es una tarea primordial del Estado eliminar los obstaculos que impiden el libre desarrollo de sus ciudadanos y no crearlos.
Hace referencia además además a una Sentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. N° 2273-2005-PHT7TC DEL 20 de ABRIL de 2006. En dicha sentencia el Tribunal Constitucional señala que "procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, en tanto conforma la libertad individual". Adiciona: "si bien es cierto, las autoridades del Reniec gozan de facultades para efectuar fiscalizaciones en los registros a fin de detectar irregularidades o duplicidad de inscripciones, en su calidad de Titular del Registro Unico de Identificación conforme a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 de la Carta Magna, sin embargo, lo que no puede hacer es ejercer dichas atribuciones en forma lesiva a los derechos fundamentales a la dignidad e identidad, como ha ocurrido en el caso de autos debido al excesivo tiempo transcurrido".
Comparto el analisis descrito. Si bien debe exigirse la actualización de los datos de los ciudadanos, hay ocasiones en que la sanción aplicable , como en el presente caso, resulta inconstitucional.
Teniendo en cuenta que el RENIEC además mantiene los registros civiles de nacimiento y matrimonio, considero además que tranquilamente podría realizar de oficio los cambios respectivos en las sucesivas renovaciones y haciendo un corte a partir de la fecha aplicar a quienes cambien de estado civil una sanción económica (sanción que propone el doctor Juan Espinoza).
No debe hacerse dificil la vida del ciudadano, sino las entidades del Estado debe hacer todo lo posible por facilitar el cumlimiento de las obligaciones de todos los peruanos.
Sin embargo, debemos recordar que el plazo otorgado por RENIEC, para actualizar el estado civil del DNI, venceria a los 120 dias calendario desde el 5/6/2007, es decir el 9 de octubre de 2007.
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